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| El delito no tiene partes como tiene gajos una naranja. |
Sinopsis de la
teoría del delito
Nunca está por demás un ejercicio de familiarización con
una terminología técnica. En esta ocasión no se trata de términos nuevos sino
de palabras de uso común (en su mayoría), a las cuales el derecho les otorga un
significado preciso (técnico).
El delito es la
conducta típica, antijurídica y culpable.
La voz “conducta” denota un hecho del hombre, voluntario
(final). La palabra “pragma” se emplea para significar un campo de realidad
constituido por la conducta, el resultado, el nexo causal y las circunstancias.
Tipicidad es la
característica de la conducta como resultado del juicio de tipicidad. Se suele
efectuar una clasificación primaria de los
tipos penales:
1.- Tipo activo doloso;
2.- Tipo activo culposo;
3.- Tipo omisivo doloso; y,
4.- Tipo omisivo culposo
Antijuridicidad es la contradicción de la conducta con el orden jurídico.
Culpabilidad es el juicio necesario para vincular en forma
personalizada el injusto a su autor y,
en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder
punitivo que se puede ejercer sobre éste.
Los supuestos de ausencia de
conducta son: a) Fuerza física irresistible 1. Puede provenir de la
naturaleza; o, 2. de un tercero; b) Involuntabilidad: 1. Puede
ser por inconsciencia; o, 2. Puede provenir de la incapacidad para dirigir
acción
Las causas de
tipicidad se pueden expresar de un modo general: Inexistencia de algunos de los elementos que integran la
descripción típica. O, de una manera particular: 1. Consentimiento del titular
del bien jurídico afectado; 2. Cumplimiento de un deber jurídico; 3. Error de tipo.
Las causas de justificación (que
excluyen la antijuridicidad) son: a) Legítima defensa (propia o de terceros);
b) Estado de necesidad justificante; c) Ejercicio de un derecho (es una remisión a causas
de justificación que emergen de cualquier parte del orden jurídico, cuando
media una prohibición).
Las causas de inculpabilidad o de
disculpa son: a) La no comprensión de la antijuridicidad; b) La inexigibilidad de
comprensión de la antijuridicidad: 1. Error de prohibición (directo o indirecto); 2. Errores exculpantes
especiales; c) La inexigibilidad de otra conducta por la situación reductora de
la autodeterminación (estado de necesidad exculpante e incapacidad psíquica)

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