sábado, 1 de diciembre de 2012

El delito no tiene partes como tiene gajos una naranja.

Sinopsis de la teoría del delito


Nunca está por demás un ejercicio de familiarización con una terminología técnica. En esta ocasión no se trata de términos nuevos sino de palabras de uso común (en su mayoría), a las cuales el derecho les otorga un significado preciso (técnico).

El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.

La voz “conducta” denota un hecho del hombre, voluntario (final). La palabra “pragma” se emplea para significar un campo de realidad constituido por la conducta, el resultado, el nexo causal y las circunstancias.

Tipicidad es la característica de la conducta como resultado del juicio de tipicidad. Se suele efectuar una clasificación primaria de los  tipos penales:

1.- Tipo activo doloso;
2.- Tipo activo culposo;
3.- Tipo omisivo doloso; y,
4.- Tipo omisivo culposo

Antijuridicidad es la contradicción  de la conducta con el orden jurídico.

Culpabilidad es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor  y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que se puede ejercer sobre éste.
Los supuestos de ausencia de conducta son: a) Fuerza física irresistible 1. Puede provenir de la naturaleza; o,  2. de un tercero; b) Involuntabilidad: 1. Puede ser por inconsciencia; o, 2. Puede provenir de la incapacidad para dirigir acción
Las causas de tipicidad se pueden expresar de un modo general: Inexistencia  de algunos de los elementos que integran la descripción típica. O, de una manera particular: 1. Consentimiento del titular del bien jurídico afectado; 2. Cumplimiento de un deber  jurídico; 3. Error de tipo.
Las causas de justificación (que excluyen la antijuridicidad) son: a) Legítima defensa (propia o de terceros); b)  Estado de necesidad justificante;  c) Ejercicio de un derecho (es una remisión a causas de justificación que emergen de cualquier parte del orden jurídico, cuando media una prohibición).
Las causas de inculpabilidad o de disculpa son: a) La no comprensión de la antijuridicidad; b) La inexigibilidad de comprensión de la antijuridicidad: 1. Error de prohibición  (directo o indirecto); 2. Errores exculpantes especiales; c) La inexigibilidad de otra conducta por la situación reductora de la autodeterminación (estado de necesidad exculpante e incapacidad psíquica)

No hay comentarios:

Publicar un comentario