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| "Y la Palabra se hizo carne, puso su tienda entre nostros..." |
Fernando tenía en sus manos otra de las notas que le
había pasado Ximena, su novia. No dejaba de sorprenderlo por su capacidad para
resumir los temas:
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SISTEMA INQUISITIVO
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SISTEMA ACUSATORIO
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En una sola institución
se confunden las facultades de investigación, acusación y juzgamiento
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Se separan claramente
las facultades de investigación (policía bajo la dirección del Ministerio
Público), acusación (Ministerio Público o particulares, estos en México por excepción) y
juzgamientos (juez)
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Las actuaciones
son secretas y domina en ellas la forma escrita
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Prevalece la
oralidad y rige el principio de la publicidad
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Se constituye con
una serie de actuaciones formales, sucesivas e intermitentes
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Se basa en actos
concentrados y continuos que procuran la inmediatez.
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Fernando trajo a su memoria la última discusión con sus
compañeros de trabajo sobre el tema que estudiaba.
—Olga: <<La oralidad no es una aportación novedosa.
Es algo ya instaurado en el sistema penal actual. En la práctica se cuenta con
un sistema oral, ya que en los expedientes del proceso sólo se escribe lo que
relatan las partes que intervienen ante el Ministerio Público o Juez>>.
—Raúl: <<¡Cuidado! Que no se confunda una cosa con
otra. Una cosa es aquello que manda la ley y otra lo que sucede en la práctica.
La ley ordena lo que afirma Olga, pero en la práctica los escribientes no
escuchan a las partes y escriben lo que ellos quieren escribir, después hacen
firmar al participante o simplemente le piden que ponga su huella digital, si
no sabe escribir>>.
—Sergio: <<Raúl toca un punto importante. Si el
relato de las partes se escribe de manera fiel o no, lo cierto es que no lo
escucha el juez. Es decir, las audiencias no son audiencias. “Audiencia” –dice el
Diccionario‒ es el acto de oír las
personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes
exponen, reclaman o solicitan algo>>.
—Olga: <<Concedo. Pero admitan ustedes que
la oralidad entendida como un instrumento, o medio, (la expresión hablada) que
permite o facilita la materialización y eficacia a los principios reconocidos
hoy expresamente por el texto constitucional, ya se encontraba en nuestra Ley
Suprema. Simplemente se aclaró>>.
Fernando aplicaba con profunda atención su pensamiento a
la consideración de la oralidad y, más que tratar de definirla, discurría sobre
los medios de conseguir que se hiciera realidad. Se había convencido de que el
sistema penal inquisitorio deformaba el mundo y mientras se construía un mundo
de papel, muchas personas se deterioraban en las prisiones hasta cesar de ser
humanos o abrazar la muerte.
No olvidaba, ni por un instante, que la patologización de
lo humano, tanto a nivel individual como colectivo, acostumbra a producirse siempre
que tiene lugar la interrupción, más o menos abrupta, de la comunicabilidad;
entonces, la relacionalidad como forma genuina del ser humano en el
mundo se echa a perder, quedando reducido en los estrechos límites de un “yo
inexpresivo e inexpresado”.
Aunque Julio y sus compañeros del Movimiento de las Serpientes no podrían decir las cosas de esta
manera, las habían comprendido a cabalidad. Aquellas personas que habían
observado a estos jóvenes, muchachos y muchachas, no salían de su asombro, pues
se comportaban como amigos. Su asombro sería mayor si supieran que
Julio descubrió a su prójimo en la prisión (tal vez fue un caso excepcional).
Ciertamente, los juicios orales no son ni pretenden ser una amigable
composición, pero sí aspiran a constituirse en una obra, dentro de la cual el
ir y venir de la palabra, restaure el respeto como condición necesaria de la
comunicabilidad y, por tanto, de la relacionalidad.
Su conclusión era la misma que la de “Hernández”, el
viejo juez en su Apocalipsis: Que los
juicios orales se pongan en escena, porque son una fuente de esperanza para
dominar la violencia que se apoderó de Veracruz, de México y del mundo entero.





