martes, 22 de enero de 2013

El ir y venir de la palabra

"Y la Palabra se hizo carne, puso su tienda entre nostros..."

Fernando tenía en sus manos otra de las notas que le había pasado Ximena, su novia. No dejaba de sorprenderlo por su capacidad para resumir los temas:

SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA ACUSATORIO
En una sola institución se confunden las facultades de investigación, acusación y juzgamiento
Se separan claramente las facultades de investigación (policía bajo la dirección del Ministerio Público), acusación (Ministerio Público o particulares,  estos en México por excepción) y juzgamientos (juez)
Las actuaciones son secretas y domina en ellas la forma escrita
Prevalece la oralidad y rige el principio de la publicidad
Se constituye con una serie de actuaciones formales, sucesivas e intermitentes
Se basa en actos concentrados y continuos que procuran la inmediatez.

Fernando trajo a su memoria la última discusión con sus compañeros de trabajo sobre el tema que estudiaba.

—Olga: <<La oralidad no es una aportación novedosa. Es algo ya instaurado en el sistema penal actual. En la práctica se cuenta con un sistema oral, ya que en los expedientes del proceso sólo se escribe lo que relatan las partes que intervienen ante el Ministerio Público o Juez>>.

—Raúl: <<¡Cuidado! Que no se confunda una cosa con otra. Una cosa es aquello que manda la ley y otra lo que sucede en la práctica. La ley ordena lo que afirma Olga, pero en la práctica los escribientes no escuchan a las partes y escriben lo que ellos quieren escribir, después hacen firmar al participante o simplemente le piden que ponga su huella digital, si no sabe escribir>>.

—Sergio: <<Raúl toca un punto importante. Si el relato de las partes se escribe de manera fiel o no, lo cierto es que no lo escucha el juez. Es decir, las audiencias no son audiencias. “Audiencia” –dice el Diccionario‒ es el acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo>>.

—Olga: <<Concedo. Pero admitan ustedes que la oralidad entendida como un instrumento, o medio, (la expresión hablada) que permite o facilita la materialización y eficacia a los principios reconocidos hoy expresamente por el texto constitucional, ya se encontraba en nuestra Ley Suprema. Simplemente se aclaró>>.

Fernando aplicaba con profunda atención su pensamiento a la consideración de la oralidad y, más que tratar de definirla, discurría sobre los medios de conseguir que se hiciera realidad. Se había convencido de que el sistema penal inquisitorio deformaba el mundo y mientras se construía un mundo de papel, muchas personas se deterioraban en las prisiones hasta cesar de ser humanos  o abrazar la muerte.

No olvidaba, ni por un instante, que la patologización de lo humano, tanto a nivel individual como colectivo, acostumbra a producirse siempre que tiene lugar la interrupción, más o menos abrupta, de la comunicabilidad; entonces, la relacionalidad como forma genuina del ser humano en el mundo se echa a perder, quedando reducido en los estrechos límites de un “yo inexpresivo e inexpresado”.

Aunque Julio y sus compañeros del Movimiento de las Serpientes no podrían decir las cosas de esta manera, las habían comprendido a cabalidad. Aquellas personas que habían observado a estos jóvenes, muchachos y muchachas, no salían de su asombro, pues se comportaban como amigos. Su asombro sería mayor si supieran que Julio descubrió a su prójimo en la prisión (tal vez fue un caso excepcional). Ciertamente, los juicios orales no son ni pretenden ser una amigable composición, pero sí aspiran a constituirse en una obra, dentro de la cual el ir y venir de la palabra, restaure el respeto como condición necesaria de la comunicabilidad y, por tanto, de la relacionalidad.

Su conclusión era la misma que la de “Hernández”, el viejo juez en su Apocalipsis: Que los juicios orales se pongan en escena, porque son una fuente de esperanza para dominar la violencia que se apoderó de Veracruz, de México y del mundo entero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario