domingo, 20 de enero de 2013

La Tremenda Corte y trespatines



Su abuelo le había platicado acerca de un exitoso programa de la radio cubana  y que se llamó La tremenda Corte, los personajes principales fueron José Candelario Trespatines y el señor juez. Cuando él se quería burlar de los juicios orales y su futuro en Veracruz (México), hacía alusión a la sorprendente comicidad de aquellas emisiones de radio. El abuelo decía que, si no se tenía el debido cuidado, en eso podría terminar el proceso penal acusatorio y oral, en una Tremenda Corte.

Ximena no tuvo la oportunidad o la fortuna de reír con las transmisiones de aquellas imitaciones burlescas de los juicios orales. Sin embargo, ahora que en su corazón se sentía invitada a la docencia quiso escuchar algunos programas en Internet, tal vez pudiera utilizarlos con propósitos didácticos (su novio le había solicitado apoyo para preparar el examen para obtener una beca y Julio, el hijo de Juana la cocinera, le acababa de pedir ayuda para preparar su examen de admisión a la carrera de leyes). Sin embargo, ella persistía en la convicción de que había sido llamada a ser defensora pública, estaba pendiente de lo que manifestaban los abogados y guardaba algunas notas periodísticas.

Revisando aquellas notas, una declaración en algún periódico local le hizo recordar La Tremenda Corte. Un abogado que se decía capacitado para  los juicios orales escribió lo siguiente:

He de manifestar a título personal que no estoy, como probablemente no lo están algunos o muchos de mis colegas que pisan constantemente los tribunales ya que aseverar que nos resistimos a una capacitación pese a las nuevas reglas del derecho acusatorio, es establecer que los juicios sumarios orales que muchos de mis colegas han realizado, entre ellos su servidor, y que con entrega a nuestra profesión y sabedores del Derecho hemos llevado a cabo en las diversas salas de juicios sumarios orales del estado, por ello es de señalar que probablemente quien ha manifestado la resistencia por parte de los que asumimos y probamos dignamente nuestra capacidad ante los tribunales, seria desde luego denotar que no conocemos las reglas aun y cuando hemos defendido los intereses de nuestros clientes obteniendo incluso sentencias favorables, por lo tanto, es probable, que el hecho de que se desconozca nuestra legislación estatal, no lleva de facto a la descalificación en lo general ya que hacerlo condenaría a todo el gremio y que probablemente no es la realidad histórica en nuestra entidad federativa.

Ximena sabía de la existencia inauténtica de la oralidad. Es decir, conocía que podían darse falsos juicios orales y el abuelo le había mostrado la inautenticidad de los juicios orales sumarios del Estado mediante una referencia a un texto del Magistrado José Nieves Luna Castro titulado “Introducción y características generales del Nuevo Sistema de Justicia Penal”, texto publicado en el libro El Sistema Penal Acusatorio desde la perspectiva Constitucional. La cita que hacía el abuelo dice lo siguiente: “La reforma del año dos mil ocho generó diversas actuaciones por parte del Poder Judicial de la Federación; ha habido también reformas de carácter local, donde se implementaron sistemas distintos, algunos incursionando en la oralidad pero sin ser juicios acusatorios en el sentido estricto;...”

Por esto, ella guardaba una nota periodística local en la cual otro abogado, mejor enterado, había puesto los puntos sobre las íes y ella casi coincidía con su opinión:

1). Sí es necesario que los abogados nos capacitemos para desarrollarnos profesionalmente, dentro del nuevo Sistema Penal Acusatorio y Adversarial; porque fuimos preparados bajo los principios de un sistema diferente, es decir, el mixto inquisitivo, donde las pruebas que recaba el Representante Social en la averiguación previa, subsisten durante todo el juicio y son la base para el dictado de la sentencia y donde el indiciado y procesado es culpable hasta que no pruebe lo contrario. La presunción de inocencia, era un mito.

2). Es incorrecto afirmar, que para tal capacitación se requiera un mínimo de 450 horas. La actualización y capacitación a que debemos estar sometidos, los abogados, debe ser permanente.

3). En nuestro querido estado de Veracruz, NO se ha implementado el Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Adversarial, en los términos de la Reforma Constitucional de 18 de junio de 2008; las Reformas a los artículos 279 a 286 del Código de Procedimientos Penales, de 2 de agosto de 2007 y 8 de septiembre de 2010, de ninguna manera constituyen reformas legales que se adecúen al nuevo sistema aludido. En su momento, sólo sirvieron para un fin mediático gubernamental; máxime que los principios rectores en que se sustenta este sistema son la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con características de ACUSATORIEDAD Y ORALIDAD y que contempla la participación de tres jueces, el de control o garantías, el de juicio oral y el de ejecución de sentencia.

4). Es un sistema de justicia integral, porque abarca diferentes contenidos y su construcción se irá elaborando con la participación de la sociedad y sus operadores y la voluntad política del gobierno, sobre todo, porque implica mucha inversión económica real y efectiva en la preparación de policías, Ministerios Públicos, peritos y toda la infraestructura respectiva.

5). Por todo ello, también es necesario que el Congreso del Estado, antes de aprobar las reformas legales pertinentes, convoquen a reuniones, donde todos sean escuchados, no sólo los operadores y barras o colegios de abogados, sino a la sociedad en su conjunto, porque el derecho siempre se genera a partir de sus relaciones y por ende es parte de su cultura y la cultura de la verdad está implícita, en este sistema.

6). Las casas de la Cultura, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Institutos de la Judicatura Federal, en el estado de Veracruz, son entidades abiertas a los abogados, donde se recibe capacitación y actualización.

En los días en que aparecieron publicadas aquellas notas aún no se había aprobado el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (México). Se trata de un ordenamiento en el cual se regula el Proceso Penal Acusatorio y Oral. Las notas periodísticas que guardaba Ximena mostraban la ambigüedad del contexto situacional o, al menos así lo creía ella. Dando lugar a un futuro incierto.

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