jueves, 29 de noviembre de 2012

Luis Jiménez de Asúa

En memoria de Luis Jiménez de Azúa


No es un asunto de nostalgia, aunque quizá debiera serlo. El hecho es que ante un derecho penal que no piensa, surge la imperiosa necesidad de ponerse a pensar y este autor ofrece materia para ello. Él expuso y escribió sobre muchas cosas, pero quizás una de las obras mas atractivas por su brevedad y sencillez es La Ley y el Delito (1980).

En aquella obra se encontró la explicación de los elementos positivos y negativos del delito, cuando se creía que el delito tenía elementos. Hoy en día ya nadie piensa que el delito tenga partes, como tienes partes un automóvil. Sin embargo, por su valor didáctico perdura la idea de que en el delito se deben distinguir dos aspectos, positivo uno y negativo el otro.

También en este libro se descubrió que el tema del delito se puede tratar de una manera abstracta: voluntariedad, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad; y se puede abordar de modo concreto: conducta, injusto penal y delito. La conducta es un hecho del hombre, voluntario; el injusto penal es una conducta típica y antijurídica; el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.

Si la conducta es un hecho del hombre voluntario, entonces el tema comprende los involuntarios, es decir, los supuestos de ausencia de conducta. Si el injusto es una conducta típicamente delictiva, esto implica las causas de atipicidad; pero, si, además de ser una conducta típica es antijurídica, se enredan en el acto las causas de justificación. Por último, si el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable, entonces es necesario conocer los supuestos de inculpabilidad.

Luis Jiménez de Asúa representaría lo expuesto de la siguiente manera:

DELITO
Aspecto positivo:
Aspecto negativo:
Conducta
Supuestos de ausencia de conducta
Tipicidad
Causas de atipicidad
Antijuridicidad
Causas de justificación
Culpabilidad
Causas de disculpa

 

La didáctica de la presentación hace posible una inmediata relación con el proceso penal acusatorio y oral, pues el libramiento de una orden de aprehensión exige datos de prueba sobre la existencia de una conducta típicamente delictiva; dictar un auto de sujeción a proceso reclama datos de prueba sobre el injusto penal (conducta típica y antijurídica); la sentencia condenatoria no se conforma con datos de prueba sino que exige pruebas de que se realizó una conducta típica, antijurídica y culpable.

Para los efectos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de  Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 312 párrafo primero “…se considera dato de prueba la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado, que se advierte idóneo, pertinente y suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.”

Bibliografía


Jiménez de Asúa, L. (1980). La Ley y el delito. Buenos Aires, México: Editorial Sudamericana.

 

domingo, 18 de noviembre de 2012

Las claves del derecho penal

Un campo de realidad actual


En realidad el título de esta entrada debió ser Las palabras clave del derecho penal en el proceso penal. Pero, se quiso abreviar. Al escribir el título anterior se pensó en ese “maridaje” actual entre el derecho penal y el derecho procesal penal. La metáfora no parece afortunada, pues entre cónyuges existen oleadas de ternura y, por supuesto, resacas. La relación que se recuerda entre el derecho penal y el derecho procesal penal tiene la apariencia de una sempiterna resaca.

Sin embargo, la figura de un “matrimonio” es menos desafortunada que aquella tradicional comparación entre sustancia y accidente, es decir, entre el derecho sustantivo penal y el derecho adjetivo penal. En donde el primero es lo principal y el segundo lo secundario o accesorio. Se viven tiempos en los cuales el derecho procesal penal adquirió una importancia tal que se puso a la par con el derecho penal. Se ha dicho “a la par”, no por encima del derecho penal. Por esto, se quisieron recordar las palabras clave del derecho pena en el proceso penal. Estas palabras son: conducta, típica, antijurídica y culpable.

Con la reflexión expuesta se quiere aludir a un futuro próximo en Veracruz: el proceso penal acusatorio y oral, el cual se estableció  en la Constitución Política local, en concordancia con la Ley Suprema de la Federación mexicana, y cuya expresión más concreta se pretende lograr en el Código de Procedimientos Penales aprobado por el Congreso de Veracruz el 6 de septiembre de 2012 y publicado por el Ejecutivo en la Gaceta Oficial el 17 del mismo mes y año.

Esto es, se tiene la pretensión de hablar de algo que debe ser en Veracruz, pero que no es, que todavía no es. Ese proceder natural en el ser humano de abordar lo desconocido a partir de lo conocido ha llevado a los autores a tratar de explicar el proceso penal de Veracruz con referencia a las experiencias de otros lugares, por ejemplo Chile o Colombia en el extranjero o, el Estado de México, Morelos o Chihuahua en el ámbito nacional. En esta ocasión, se prefiere exponer algo que ya es en Veracruz: el texto del Código de Procedimientos Penales en Veracruz.

En dicho texto se encuentra uno de esos curiosos fragmentos que hace posible observar un campo de realidad actual. El fragmento hizo rememorar un mandato de alguna Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana en el cual se prohibía a los alumnos asistir con armas de fuego a las escuelas, poniendo en evidencia que los alumnos asistían armados a sus centros de estudio. El caso es semejante y el fragmento de la ley procesal penal a que se hizo referencia es el siguiente:

El Ministerio Público, el juez y los magistrados están obligados a fundar y motivar sus decisiones como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código.

La relación de datos o medios de prueba, las afirmaciones dogmáticas, las fórmulas genéricas, las cita de jurisprudencia o de precedentes de los tribunales, no remplazan la motivación a que se encuentran obligados los sujetos procedimentales señalados en el párrafo anterior, si no van acompañados de un análisis lógico [Código de Procedimientos Penales, artículo 13 párrafos primero y segundo]

El segundo párrafo del fragmento trascrito pone a la vista de todos que los sujetos procesales en Veracruz no suelen efectuar un análisis lógico al fundar y motivar sus decisiones.