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| Un campo de realidad actual |
En realidad el título de esta entrada debió ser Las palabras clave del derecho penal en el
proceso penal. Pero, se quiso abreviar. Al escribir el título anterior se
pensó en ese “maridaje” actual entre el derecho penal y el derecho procesal
penal. La metáfora no parece afortunada, pues entre cónyuges existen oleadas de
ternura y, por supuesto, resacas. La relación que se recuerda entre el derecho
penal y el derecho procesal penal tiene la apariencia de una sempiterna resaca.
Sin embargo, la figura de un “matrimonio” es menos
desafortunada que aquella tradicional comparación entre sustancia y accidente,
es decir, entre el derecho sustantivo penal y el derecho adjetivo penal. En
donde el primero es lo principal y el segundo lo secundario o accesorio. Se
viven tiempos en los cuales el derecho procesal penal adquirió una importancia
tal que se puso a la par con el derecho penal. Se ha dicho “a la par”, no por
encima del derecho penal. Por esto, se quisieron recordar las palabras clave
del derecho pena en el proceso penal. Estas palabras son: conducta, típica,
antijurídica y culpable.
Con la reflexión expuesta se quiere aludir a un futuro
próximo en Veracruz: el proceso penal acusatorio y oral, el cual se
estableció en la Constitución Política
local, en concordancia con la Ley Suprema de la Federación mexicana, y cuya
expresión más concreta se pretende lograr en el Código de Procedimientos
Penales aprobado por el Congreso de Veracruz el 6 de septiembre de 2012 y
publicado por el Ejecutivo en la Gaceta
Oficial el 17 del mismo mes y año.
Esto es, se tiene la pretensión de hablar de algo que
debe ser en Veracruz, pero que no es, que todavía
no es. Ese proceder natural en el ser humano de abordar lo desconocido a
partir de lo conocido ha llevado a los autores a tratar de explicar el proceso
penal de Veracruz con referencia a las experiencias de otros lugares, por
ejemplo Chile o Colombia en el extranjero o, el Estado de México, Morelos o
Chihuahua en el ámbito nacional. En esta ocasión, se prefiere exponer algo que
ya es en Veracruz: el texto del
Código de Procedimientos Penales en Veracruz.
En dicho texto
se encuentra uno de esos curiosos fragmentos que hace posible observar un campo
de realidad actual. El fragmento hizo rememorar un mandato de alguna Ley
Orgánica de la Universidad Veracruzana en el cual se prohibía a los alumnos
asistir con armas de fuego a las escuelas, poniendo en evidencia que los
alumnos asistían armados a sus centros de estudio. El caso es semejante y el
fragmento de la ley procesal penal a que se hizo referencia es el siguiente:
El Ministerio Público, el juez y los magistrados están
obligados a fundar y motivar sus decisiones como lo establecen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código.
La relación de datos o medios de prueba, las afirmaciones
dogmáticas, las fórmulas genéricas, las cita de jurisprudencia o de precedentes
de los tribunales, no remplazan la motivación a que se encuentran obligados los
sujetos procedimentales señalados en el párrafo anterior, si no van acompañados
de un análisis lógico [Código de Procedimientos Penales, artículo 13 párrafos
primero y segundo]
El segundo párrafo del fragmento trascrito pone a la
vista de todos que los sujetos procesales en Veracruz no suelen efectuar un análisis lógico al fundar y motivar
sus decisiones.

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