domingo, 18 de noviembre de 2012

Las claves del derecho penal

Un campo de realidad actual


En realidad el título de esta entrada debió ser Las palabras clave del derecho penal en el proceso penal. Pero, se quiso abreviar. Al escribir el título anterior se pensó en ese “maridaje” actual entre el derecho penal y el derecho procesal penal. La metáfora no parece afortunada, pues entre cónyuges existen oleadas de ternura y, por supuesto, resacas. La relación que se recuerda entre el derecho penal y el derecho procesal penal tiene la apariencia de una sempiterna resaca.

Sin embargo, la figura de un “matrimonio” es menos desafortunada que aquella tradicional comparación entre sustancia y accidente, es decir, entre el derecho sustantivo penal y el derecho adjetivo penal. En donde el primero es lo principal y el segundo lo secundario o accesorio. Se viven tiempos en los cuales el derecho procesal penal adquirió una importancia tal que se puso a la par con el derecho penal. Se ha dicho “a la par”, no por encima del derecho penal. Por esto, se quisieron recordar las palabras clave del derecho pena en el proceso penal. Estas palabras son: conducta, típica, antijurídica y culpable.

Con la reflexión expuesta se quiere aludir a un futuro próximo en Veracruz: el proceso penal acusatorio y oral, el cual se estableció  en la Constitución Política local, en concordancia con la Ley Suprema de la Federación mexicana, y cuya expresión más concreta se pretende lograr en el Código de Procedimientos Penales aprobado por el Congreso de Veracruz el 6 de septiembre de 2012 y publicado por el Ejecutivo en la Gaceta Oficial el 17 del mismo mes y año.

Esto es, se tiene la pretensión de hablar de algo que debe ser en Veracruz, pero que no es, que todavía no es. Ese proceder natural en el ser humano de abordar lo desconocido a partir de lo conocido ha llevado a los autores a tratar de explicar el proceso penal de Veracruz con referencia a las experiencias de otros lugares, por ejemplo Chile o Colombia en el extranjero o, el Estado de México, Morelos o Chihuahua en el ámbito nacional. En esta ocasión, se prefiere exponer algo que ya es en Veracruz: el texto del Código de Procedimientos Penales en Veracruz.

En dicho texto se encuentra uno de esos curiosos fragmentos que hace posible observar un campo de realidad actual. El fragmento hizo rememorar un mandato de alguna Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana en el cual se prohibía a los alumnos asistir con armas de fuego a las escuelas, poniendo en evidencia que los alumnos asistían armados a sus centros de estudio. El caso es semejante y el fragmento de la ley procesal penal a que se hizo referencia es el siguiente:

El Ministerio Público, el juez y los magistrados están obligados a fundar y motivar sus decisiones como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código.

La relación de datos o medios de prueba, las afirmaciones dogmáticas, las fórmulas genéricas, las cita de jurisprudencia o de precedentes de los tribunales, no remplazan la motivación a que se encuentran obligados los sujetos procedimentales señalados en el párrafo anterior, si no van acompañados de un análisis lógico [Código de Procedimientos Penales, artículo 13 párrafos primero y segundo]

El segundo párrafo del fragmento trascrito pone a la vista de todos que los sujetos procesales en Veracruz no suelen efectuar un análisis lógico al fundar y motivar sus decisiones.

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