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| Mtra. Estela Concepción García Carvajal |
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| Dra. Rebeca E. Contreras López |
Medios Alternos de Solución de Controversias
Los días 22, 23 y 24 de
octubre de 2012, se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad
Veracruzana un curso-taller que se
denominó “Juicios Orales. Diálogos de Derecho Procesal Penal”. El último de los
temas sobre el cual se dialogó fue precisamente el de la Justicia Alternativa y
la Justicia Restaurativa. Las protagonistas fueron la Doctora Rebeca Elizabeth
Contreras López, Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho,
Globalización y Seguridad (UV) y la Maestra Estela Concepción García Carvajal,
Coordinadora del Centro Estatal de Medios Alternos de Solución de Conflictos
del Poder Judicial de Veracruz. Este diálogo se llevó a cabo bajo la conducción
moderadora del Maestro Javier Castellanos Chargoy, distinguido juez
veracruzano.
El acontecimiento constituyó
una fuerte llamada de atención acerca de que poner en funcionamiento el Sistema
de Justicia Penal en Veracruz implica el fortalecimiento de los medios alternos
de solución de controversias. No solamente para “despresurizar” el
procedimiento penal sino, ante todo y sobre todo, para lograr la recomposición
de las relaciones sociales. Siempre se ha señalado como fin del derecho
alcanzar la paz (entendida como la no-guerra), ya que ésta es la condición
indispensable para tener la paz interior.
No obstante lo anterior,
conviene detenerse en la finalidad de “despresurizar”. Se trata de una metáfora, pues usualmente la
voz se refiere al hecho de anular los efectos de la presurización en una
aeronave. La palabra “presurizar” quiere decir <<mantener la presión
atmosférica normal de un recinto, independientemente de la presión exterior,
como en la cabina de pasajeros de un avión>>. La metáfora es útil ya que en
el procedimiento penal indica que no va a desaparecer la presión sino que los
procesos alternos de solución de conflictos únicamente lo mantendrán en un
nivel de normalidad.
Se ha concebido cómo operarán
estos procesos en la Etapa inicial del procedimiento penal y esto es algo que
el ciudadano necesita saber. Dicha concepción requirió de la imaginación, pero
no es fruto de la imaginación sino de la razón trabajando sobre los datos de la
experiencia.
Todo comenzará cuando el
ciudadano acuda a la Unidad de Atención
Integral para presentar denuncia o querella (las Unidades de Atención
Integral no son simples sustitutos de las añejas y obsoletas agencias del
Ministerio Público, ellas son órganos de procuración de justicia nuevos y
diferentes).
Si sobre el caso denunciado
existe una persona detenida, entonces, en la Unidad de Atención Integral un Orientador
recibirá al ciudadano que presenta denuncia o querella. Este Orientador escucha al ciudadano, analiza
el caso, asigna turno y canaliza al ciudadano con un Agente de Atención Integral, el cual ‒en una primera fase‒
analizará el caso con el propósito de decidir si existe un conflicto con apariencia delictiva (Decidir si en el caso hay un
delito eso es algo que corresponde única y exclusivamente al juez de juicio).
Decidir si existe un conflicto implica averiguar si en el
caso se dio una conducta y un resultado típicamente delictivos, si la conducta
–objeto de análisis- causó ese resultado. Si esa conducta se puede imputar
objetivamente al detenido y si hay por lo menos una víctima. Si el tipo penal
que parece haberse ejecutado contiene referencias circunstanciales o elementos
normativos, también estos son objeto del análisis. En esta fase el Agente de Atención Integral requiere
solamente de datos probatorios, pero debe considerar si es posible integrar en
juicio las pruebas pertinentes de cada elemento del tipo penal que se trate.
Si el Agente de Atención Integral concluye que no existe un conflicto
con apariencia delictiva, entonces elabora un Acta de no inicio de investigación alguna. En caso contrario, si su
conclusión es en el sentido de que sí existe
un conflicto con apariencia delictiva, entonces la pregunta atinente es acerca
de sí proceden criterios de oportunidad por parte del Ministerio Público. En el
supuesto de que proceda algún criterio de oportunidad, se elaboran acuerdos de
sobreseimiento.
Finalmente, se llega al punto
que en esta Entrada importa. Que consiste en preguntarse si procede un acuerdo
entre las personas involucradas en el conflicto (aún no se les puede calificar
de “partes”). Si no procede dicho acuerdo, se continúa el procedimiento de
investigación inicial con detenido. En el supuesto de que proceda un acuerdo
conciliatorio entre las personas involucradas en el conflicto, se asesora al
ciudadano en los procedimientos de soluciones alternas. Si éste acepta
participar en un procedimiento de solución alterna, entonces se le canaliza a
la Unidad de Justicia Alternativa y se sigue el procedimiento correspondiente.
Si es procedente se libera al detenido.
Conviene advertir que falta
mucho por decir….


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