sábado, 27 de octubre de 2012

Mtra. Estela Concepción García Carvajal
Dra. Rebeca E. Contreras López

Medios Alternos de Solución de Controversias


Los días 22, 23 y 24 de octubre de 2012, se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana un curso-taller  que se denominó “Juicios Orales. Diálogos de Derecho Procesal Penal”. El último de los temas sobre el cual se dialogó fue precisamente el de la Justicia Alternativa y la Justicia Restaurativa. Las protagonistas fueron la Doctora Rebeca Elizabeth Contreras López, Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad (UV) y la Maestra Estela Concepción García Carvajal, Coordinadora del Centro Estatal de Medios Alternos de Solución de Conflictos del Poder Judicial de Veracruz. Este diálogo se llevó a cabo bajo la conducción moderadora del Maestro Javier Castellanos Chargoy, distinguido juez veracruzano.

El acontecimiento constituyó una fuerte llamada de atención acerca de que poner en funcionamiento el Sistema de Justicia Penal en Veracruz implica el fortalecimiento de los medios alternos de solución de controversias. No solamente para “despresurizar” el procedimiento penal sino, ante todo y sobre todo, para lograr la recomposición de las relaciones sociales. Siempre se ha señalado como fin del derecho alcanzar la paz (entendida como la no-guerra), ya que ésta es la condición indispensable para tener la paz interior.

No obstante lo anterior, conviene detenerse en la finalidad de “despresurizar”.  Se trata de una metáfora, pues usualmente la voz se refiere al hecho de anular los efectos de la presurización en una aeronave. La palabra “presurizar” quiere decir <<mantener la presión atmosférica normal de un recinto, independientemente de la presión exterior, como en la cabina de pasajeros de un avión>>. La metáfora es útil ya que en el procedimiento penal indica que no va a desaparecer la presión sino que los procesos alternos de solución de conflictos únicamente lo mantendrán en un nivel de normalidad.

Se ha concebido cómo operarán estos procesos en la Etapa inicial del procedimiento penal y esto es algo que el ciudadano necesita saber. Dicha concepción requirió de la imaginación, pero no es fruto de la imaginación sino de la razón trabajando sobre los datos de la experiencia.

Todo comenzará cuando el ciudadano acuda a la Unidad de Atención Integral para presentar denuncia o querella (las Unidades de Atención Integral no son simples sustitutos de las añejas y obsoletas agencias del Ministerio Público, ellas son órganos de procuración de justicia nuevos y diferentes).

Si sobre el caso denunciado existe una persona detenida, entonces, en la Unidad de Atención Integral un Orientador recibirá al ciudadano que presenta denuncia o querella. Este Orientador escucha al ciudadano, analiza el caso, asigna turno y canaliza al ciudadano con un Agente de Atención Integral, el cual ‒en una primera fase‒ analizará el caso con el propósito de decidir si existe un conflicto con apariencia delictiva (Decidir si en el caso hay un delito eso es algo que corresponde única y exclusivamente al juez de juicio).

Decidir si existe un conflicto implica averiguar si en el caso se dio una conducta y un resultado típicamente delictivos, si la conducta –objeto de análisis- causó ese resultado. Si esa conducta se puede imputar objetivamente al detenido y si hay por lo menos una víctima. Si el tipo penal que parece haberse ejecutado contiene referencias circunstanciales o elementos normativos, también estos son objeto del análisis. En esta fase el Agente de Atención Integral requiere solamente de datos probatorios, pero debe considerar si es posible integrar en juicio las pruebas pertinentes de cada elemento del tipo penal que se trate.

Si el Agente de Atención Integral concluye que no existe un conflicto con apariencia delictiva, entonces elabora un Acta de no inicio de investigación alguna. En caso contrario, si su conclusión es en el sentido de que existe un conflicto con apariencia delictiva, entonces la pregunta atinente es acerca de sí proceden criterios de oportunidad por parte del Ministerio Público. En el supuesto de que proceda algún criterio de oportunidad, se elaboran acuerdos de sobreseimiento.

Finalmente, se llega al punto que en esta Entrada importa. Que consiste en preguntarse si procede un acuerdo entre las personas involucradas en el conflicto (aún no se les puede calificar de “partes”). Si no procede dicho acuerdo, se continúa el procedimiento de investigación inicial con detenido. En el supuesto de que proceda un acuerdo conciliatorio entre las personas involucradas en el conflicto, se asesora al ciudadano en los procedimientos de soluciones alternas. Si éste acepta participar en un procedimiento de solución alterna, entonces se le canaliza a la Unidad de Justicia Alternativa y se sigue el procedimiento correspondiente. Si es procedente se libera al detenido.

Conviene advertir que falta mucho por decir….

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