sábado, 29 de septiembre de 2012


Por todos los medios…


Uno de los elogios que se le hace a Fray Bartolomé de Las Casas es que supo mirar las cosas de los indios como un buen antropólogo. Lo cual denota que el fraile dominico supo comprender una cultura muy diferente a la suya o que, por lo menos, se esforzó en hacerlo.

Hoy se quiere dedicar esta Entrada a reseñar el comentario de hace algunos ayeres, efectuado con mirada lascasiana, por Benigno Zilli Mánica y que tituló La rehabilitación de las brujas. Conviene comenzar con un texto nuclear:

Esta semiclandestinidad con que operan nuestras brujas es un resabio de las persecuciones que sufrieron en otro tiempo y de las que les ha quedado un como reflejo condicionado, porque en realidad hoy no tienen que temer. Sabemos que están en perfecta paz y comunión con la iglesia que en otro tiempo más bien fue poco amistosa con ellas. Ahora son los “doctores” los que las quisieran llevar a la hoguera. Pero no les harán nada. No pueden con ellas (1980: 45).

Nuestro autor se pregunta: <<¿Y quien tiene miedo ahora a las brujas?>> y se responde que <<Nadie>>. Después explica que, al contrario, se les quiere y respeta y en esta Atenas veracruzana –dice‒ son muchas las personas que reciben sus beneficios porque sus curaciones y sortilegios sirven para todo: lo mismo te libran de un mal aire que de la mujer entrometida que te está quitando a tu marido. Enfermedades, decepciones, malas suegras –que también las hay‒, borracheras que no tienen para cuando, robos y desapariciones, quejidos y espantos en tu casa, pero sobre todo mujeres, mujeres malas, que se atraviesan en el camino de los hombres rectos y honorables a quienes nunca antes se les había sabido algo. Son mil y una cosas de las que uno sufre y en las que ni el médico, ni el abogado, ni el sacerdote moderno, ni nadie, te puede ayudar. ¿A quien va uno a acudir? Pues al “Centro”, porque allí sin duda te darán alivio y hasta puede que te comuniquen con seres ya de otro mundo porque la “señora” tiene poder en el cielo y en la tierra y en cosas de corrientes y maleficios ella es una experta (1980: 46).

Como el tema que se trata es en torno al proceso penal, conviene abonar recordando un caso en el cual, en el curso de una investigación, un fiscal contrata a una de estas “señoras” para señalar el lugar donde se encontraba el cadáver de un sujeto desaparecido y supuestamente asesinado. El asunto se conoce como el caso de “La Paca”. Aunque finalmente el fiscal no quedó muy satisfecho con los resultados, el dato abunda sobre aquello de que nuestras brujas de hoy sirven para todo.

Ya que se trajo el asunto al campo de realidad que ocupa la atención, vale la pena preguntar: ¿Si las brujas, hoy en día no son perseguidas, ya no hay perseguidos? El asunto es muy sofisticado, pues se persigue y se lucha contra la criminalidad organizada por cualquier medio, como se hacía en otro tiempo con las brujas. La persecución de hoy se concretiza en un “varón feo, pobre y naco”, del cual se sospecha su pertenencia al crimen organizado.

El discurso de emergencia se actualiza: Se identifica algo dañoso que produzca miedo a la gente; se refuerzan lo miedos y los prejuicios a su respecto; se magnifica el peligro hasta generar pánico social; se imputa el peligro a grupos vulnerables considerados siempre inferiores y hasta subhumanos; se desautoriza y estigmatiza a quien niega tales exageraciones e invenciones; se neutralizan los argumentos de autoridad que provienen de su propia fuente; se presenta al poder de castigar como el único medio para conjurar el peligro; se descalifica también a quien niega esto; frente a la amenaza de un peligro público tan enorme que puede hacer desaparecer la especie, muestran como razonable que el poder punitivo se ejerza sin límites frente a ella, o sea, que surge un poder de excepción sólo para estos casos; el último paso es convertir la excepción en regla y cancelar los límites para todo el poder de castigar.

En este contexto se entiende porqué se afirma que dentro del proceso de talante inquisitorial <<El juez puede iniciar de oficio el proceso, también está facultado para buscar los hechos utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de la verdad>>.

Bibliografía


Zilli Mánica, J. B. (1980). Día y Hora. Xalapa, Veracruz, México: Ediciones San José.

 

 

 



 

sábado, 22 de septiembre de 2012

Alquimista

¿Hay respuestas correctas en el derecho?


El título de la presente Entrada corresponde al título de un libro de Rodolfo Arango (2004). Si la cuestión se trae a colación es porque se encuentra relación con el aserto <<El juez puede iniciar de oficio el proceso, también está facultado para buscar los hechos utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de la verdad>>.

Aun cuando le debe ser difícil expresarlo, el ciudadano intuye que la sentencia expresa la prudencia de los jueces (o jurisprudencia) y, aunque siempre implica un conocer, su verdad propia no consiste en conocer lo que es, sino en dirigir lo que debe hacerse en un caso concreto. La resolución es una obra, por lo tanto se trata de una verdad que construye: no hay respuestas correctas en las leyes.

La inquisición es un fruto amargo de su época. Cuando se pensaba que la verdad se le podía arrancar a las cosas mediante una averiguación, incluso utilizando la violencia para ello: inquirir la verdad hasta descubrirla. Esta verdad sería la respuesta correcta. De aquí que se le otorgara a los gobernados un periodo de gracia para que confesara sus <<pecados-delitos>> y, después, de oficio iniciaban una investigación. No siempre fue así, tiempos hubo en que los litigantes buscaban un campeón y los campeones luchaban entre sí, el vencedor era el poseedor de la verdad y en ella se leía la voluntad de Dios. Éste fue un sistema adversarial.

Zaffaroni, Alagia y Slokar exponen el tema de la siguiente manera: “Como vimos hasta la confiscación de la víctima la verdad procesal se establecía por lucha (duelo). Las partes nombraban a sus caballeros que, cargados de hierros intentaban atravesarse: Dios decidía quien terminaba atravesando al otro y con esto señalaba que decía la verdad: era Dios mismo quien asignaba el triunfo a quien decía la verdad.”  (2005: 189).

Pero, explican los autores citados, esto no sucedía sólo en el derecho, sino que toda la verdad científica se obtenía mediante luchas con las cosas o con la naturaleza para arrancarle sus secretos: la astrología, la alquimia, la fisonómica y oros saberes semejantes, luchaban contra la naturaleza. Incluso en filosofía, se cultivaba el arte de cuestionarse recíprocamente en un duelo entre sabios (las cuestiones).

Cuando se confiscó a la víctima y el soberano o señor usurpó su lugar en el proceso penal, fue innecesario garantizar la imparcialidad para que Dios exprese su voluntad, porque no había lucha entre partes, sino lucha entre el bien (en manos del señor) y el mal (enemigos del señor). No sólo se confiscó a la víctima, sino que se secuestró a Dios, porque a partir de ese momento no podía estar sino del lado del bien (que, por supuesto, era del señor). El juez dejó de ser el arbitro de boxeo que cuida sólo que nadie viole las reglas de la lucha, sino que con la víctima confiscada y Dios secuestrado, pasó a actuar en nombre de Dios y del señor. (Zaffaroni, Alagia, Slokar, 2005: 189).

El desenlace de la explicación no podía ser otro y los autores invocados terminan diciendo: dado que el juez siempre estaba del lado del bien, no podía imponérsele limitación alguna en su lucha contra el mal. ¿Para qué limitar al que siempre hacía bien? No eran necesarios acusadores ni defensores. ¿Para qué si Dios y el señor sólo buscaban el bien? ¿De quien había que defender al acusado, si Dios y el señor lo tutelan  y protegen buscando su bien?

El ciudadano habituado a la visión estática de las cosas debe estar asombrado de cara con una visón dinámica de las mismas.

Bibliografía


Arango, R. (2004). ¿Hay respuestas correctas en el derecho? Bogotá, Colombia: Siglo del hombre Editores y Universidad de los Andes.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 

jueves, 20 de septiembre de 2012

¡JUEZ DICTADOR!

La autoridad y el autoritarismo


El llamado “proceso penal inquisitorio” se caracteriza como aquel en el cual las funciones procesales tienden a concentrarse en el tribunal, que es juez, acusador y defensor a un tiempo. En cambio, el proceso penal acusatorio es aquel en el cual las funciones procesales estarían completamente separadas y el tribunal no podría hacer nada no pedido por las partes.

Por lo tanto, la siguiente observación no aclara nada respecto de los principios inquisitivo-acusatorio. <<El juez se desempeña activamente, averigua los hechos, trata de descubrir, frente a la verdad formal que le presentan las partes, la verdad real  que le permita dictar una sentencia justa.>> Esta expresión se refiere al juez dictador para distinguirlo del juez espectador y de aquel el juez que es un auténtico director del proceso.

Osvaldo Alfredo Gozaíni explica estas cosas de la manera siguiente:

El garantismo sostiene que el juez no puede tener poderes de conducción que afecten los derechos subjetivos de las partes, es decir, que a partir del decisionismo se resuelvan situaciones de derecho que debieron ser las partes quienes las articularan y defendieran en idéntica situación, actitud de bilateralidad y contradicción (2002: 36).

Este autor nos dice que el principio extrema la regla según la cual el juez no puede actuar si no es a pedido de parte. Enseguida él aclara que a este primer tipo de intervención suele denominarse: juez espectador, y desde el punto de vista de política procesal se acuña como modelo de ideología liberal, conforme al cual el órgano jurisdiccional debe mantenerse ajeno al conflicto privado para situarse distante e imparcial. Sólo las partes generan y producen la prueba que hace a la demostración de sus respectivas informaciones sin que tenga el juez actividad investigadora.

A esta singularización –dice Gozaíni‒ se enfrenta el denominado  juez dictador, propio de estados autoritarios donde predominan el principio de investigación o de aportación de hechos por parte del mismo órgano jurisdiccional. A este interesa el fenómeno de la desprivatización absoluta del proceso, ingresando no solo en terreno de lo puramente adjetivo, sino también, en cuanto ocupa al derecho objetivo o material.

En una concepción intermedia, sin generar el antagonismo que presuponen las corrientes anteriores, se habla del juez director. Gozaíni explica que éste sería un magistrado que potencia sus poderes de iniciativa y dirección. Respecto a la instrucción se confirma el papel activo que le toca asumir en el proceso, confiriéndole una amplia iniciativa en la verificación de los hechos relevantes para la solución del litigio, tal como fue sometido a su conocimiento, es decir, sin rebasar los límites que marca la litis contestatio (2002: 37).

El ciudadano cansado de leer estas cosas que son propias de los doctos, reflexiona y afirma: <<Lo único que importa es que el juez sea imparcial>>. La respuesta de Francesco Carnelutti es la única que se tiene a la mano, pero también es una contestación sincera:

Se ha tocado así la raíz del problema. La justicia humana no puede ser más que una justicia parcial; su humanidad no puede dejar de resolverse en su parcialidad. Todo lo que puede hacer es tratar de disminuir esta parcialidad. El problema del derecho y el problema del juez son una misma cosa. ¿Cómo puede el juez para ser mejor de lo que es? La única vía que le está abierta a tal fin es la de sentir su miseria: es necesario sentirse pequeños para ser grandes. Es necesario formarse un alma de niño para poder entrar en el reino de los cielos. Es necesario, cada día más, recuperar el don del asombro. Es necesario asistir, cada mañana, con más profunda emoción a la salida del sol, y cada tarde a su ocaso. Es necesario sentirse, cada noche, aniquilados por la infinita belleza del cielo estrellado. Es necesario permanecer atónitos ante el perfume de un jazmín o ante el canto de un ruiseñor. Es necesario caer de rodillas ante cada manifestación de este indecible prodigio que es la vida (2007: 31-32).

Es muy probable que estas palabras las entienda mejor el ciudadano que el hombre instruido en las cosas de las leyes.

Bibliografía


Carnelutti, F. (2007). Las miserias del proceso penal. Academia Boliviana de Ciencias Penales.

Gozaíni, O. A. (2002). Problemas actuales del derecho procesal (garantismo vs activismo judicial). México: FUNDAp.

 

martes, 18 de septiembre de 2012


Sistemas inquisitivos y escritos


El hecho de descalificar todo lo que sucede en el proceso penal actual llamándole “inquisitivo”, deja la impresión de que es posible destruir todo lo existente para comenzar de nuevo. ¡Nada más falso que adoptar como juicio rector de la implementación de un sistema nuevo,  la creencia de que se va a partir de cero!

En 1985, Eugenio Raúl Zaffaroni escribió:

No debemos desprendernos del criterio “acusatorio-inquisitorio”, puesto que se trata de una brújula general, y la marcada inclinación al inquisitorio será autoritaria, por regla general, pero estamos conscientes de que una correcta tutela de los Derechos Humanos requiere también ciertos poderes dispositivos en el tribunal, para suplir a las partes. (1986: 186).

No se escribirá en una página en blanco la historia del Sistema de Justicia Penal nuevo. El ciudadano lo sabe, lo sabemos todos.

Cuando se trata de criticar el estado actual de las cosas, suele  afirmarse que <<El proceso inquisitivo –monárquico- maneja un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto>>. Esta crítica es el resultado de algo parecido al juego de niños denominado el “teléfono descompuesto” y todo se aclara si se logra llegar a la fuente de primera mano. Sólo se notarán algunas palabras previas.

¿Desde qué enfoque es válido referirse al sistema de justicia penal como “inquisitivo y escrito”? No desde el enfoque de la norma, pues la Constitución Política de México contiene a partir de 1917, y quizás desde 1857, los principios liberales en lo que respecta al juicio de lo criminal. Tampoco desde el enfoque del valor, pues los principios aludidos se inspiran en valores liberales también: libertad, igualdad, fraternidad.

La Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública tiene su punto de arranque en algunos datos de realidad y, en el tema que ocupa esta entrada, Juan Enrique Vargas Viancos expone uno de esos datos de manera magistral:

Probablemente lo que más ha condicionado y distinguido la administración de los tribunales es la idea del expediente. De hecho, la imagen natural que se asocia con un tribunal es la de un mesón de entrada con grandes anaqueles repletos de ellos, y luego la de un conjunto de funcionarios rodeados, e incluso a veces tapados, por rumas de carpetas con antecedentes. El expediente, obviamente, simboliza el procedimiento escrito. Pero, más allá de ello, expresa una forma de concebir la función judicial y, por ende, de organizar a los tribunales (2007: 28-29).

Este autor explica que es probablemente por ello –por lo fuertemente incorporado que se encuentra a la cultura legal y judicial‒ que muchas de las reformas destinadas a oralizar los procedimientos poco pudieron cambiar el rol que juegan los expedientes judiciales y, por ende, mantuvieron la tradicional organización judicial. El autor citado nos dice también que hubo quienes pensaron que las reformas adversariales iban a terminar definitivamente con los expedientes, que iban a desaparecer de los tribunales. La realidad es que actualmente sólo pocos países han logrado desarrollar metodologías de trabajo alternativas, por lo que los expedientes siguen en la mayoría gobernando el trabajo judicial de la misma manera como históricamente lo han hecho.

El texto original, la fuente de primera mano de la crítica aludida, se denomina “Perspectivas de uso e impactos de las TIC en la administración de justicia en América Latina” y se trata de un documento elaborado por un trabajo conjunto entre el Centro de Estudios de las Américas (CEJA) y Microsoft:

La administración de Justicia en América Latina ha sido vista con altos niveles de desconfianza por la ciudadanía. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo, en la generalidad de nuestros países, el modelo tradicional de impartición de justicia es señalado usualmente como lento, excesivamente formalista y burocrático, y lejano para el común de la ciudadanía (Fecha de lectura: 17/09/2012)

Esta observación y otras más contenidas en el Libro Blanco de la administración de justicia, están encaminadas a proponer las tecnologías de la información [TIC] como la metodología alternativa para encarar el desafío que significa la idea del expediente.

Libro blanco e-justicia:


Bibliografía


Vargas Viancos, J. E. (2007). La nueva generación de reformas procesales en Latinoamérica. En S. García Ramírez , & O. Islas De González Mariscal, Panorama Internacional sobre Justicia Penal (págs. 25-64). México: UNAM.

Zaffaroni, E. R. (abril-junio de 1986). Los Derechos Humanos y Sistemas Penales en América Latina Informe Final, septiembre de 1985. Revista Mexicana de Justicia, IV(2), 17-438.

 

sábado, 15 de septiembre de 2012

¡EL LLAMADO!

Proceso Penal Acusatorio y Oral


Antiguos procesalistas utilizaron la imagen del tren y sus vías para establecer la diferencia entre proceso y procedimiento: el procedimiento  estaría simbolizado por las vías por donde transita un tren y el símbolo del proceso sería el tren mismo. Los procesalistas actuales solamente toman como símbolo el tren y dejan de lado las vías. De modo tal que la totalidad del tren significaría el procedimiento y uno de sus vagones (con varios compartimientos) aludiría al proceso. Es decir, entre procedimiento y proceso establecen una relación del todo a la parte. El todo sería el procedimiento y la parte sería el proceso.

En la ley, el procedimiento sería un tren pequeño con solamente tres o cuatro etapas (“vagones”): investigación inicial, proceso y segunda instancia (algunos, como Veracruz, consideran también la ejecución de sanciones). Dentro del vagón del proceso se distinguen cuatro fases (o compartimientos): 1. Control previo; 2. Investigación formalizada; 3. Preparación del juicio oral; y, 4. Juicio oral. El ciudadano necesita esta visión esquemática para orientarse, pues el proceso penal acusatorio y oral es “la” respuesta a una calamidad de nuestros tiempos: la corrupción en los proceso de procuración y administración de la justicia penal.

Desafortunadamente, el saber sobre esa calamidad se ha vulgarizado e, incluso, quienes se dicen enterados difunden expresiones oscuras y confusas, como las siguientes:

·         El proceso inquisitivo –monárquico- maneja un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.

·         El juez se desempeña activamente, averigua los hechos, trata de descubrir, frente a la verdad formal que le presentan las partes, la verdad real  que le permita dictar una sentencia justa.

·         El juez puede iniciar de oficio el proceso, también está facultado para buscar los hechos utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de la verdad.

·         El juez debe de investigar, sin otra limitación que la impuesta por la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes.

A partir de las anteriores observaciones se desprenden algunas notas que se consideran características del proceso penal que llaman “inquisitivo”:

1.    Proceso escrito en su totalidad

2.    Total secrecía del Proceso a pesar  de que existen normas que  establezcan publicidad, las cuales son letra muerta e inoperante.

3.    El Poder Judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.

4.    El imputado es considerado el objeto del procedimiento no el sujeto del mismo.

5.    El Juicio se desnaturaliza porque el Juez delega sus funciones a los Secretarios de Acuerdo o sus equivalentes.

6.    El Poder Judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.

7.    No existe el principio de independencia judicial en su totalidad.

8.    Las partes se comunican y conocen por medio de escritos.

9.    Los testigos se convierten en actas

Estas expresiones oscuras y confusas no son del todo inútiles, ya que le permitirán al ciudadano distinguir para unir tanto los datos de realidad como las características del proceso penal. Así que, si el lector ha empleado algunas de estas consideraciones, más vale que se ponga a pensar, pues jamás iniciamos el conocimiento de algo con “ideas claras y distintas”.

jueves, 13 de septiembre de 2012



El discurso liberal


En las antípodas del discurso de emergencia, como le llama Eugenio Raúl Zaffaroni,  se encuentra el discurso liberal. “La primera aparición del discurso de emergencia tuvo lugar contra el diablo, que perdía las almas llevándolas a disentir con la autoridad (herejías). No obstante, sus poderes terrenales se consideraban muy limitados. Un antiguo texto eclesiástico –el Canon episcopi‒ afirmaba que los viajes de las brujas eran solo sueños inspirados por el diablo, que carecían de poder de causar otros males. No obstante, comenzó la inquisición a perseguir brujas y a quemarlas y los dominicos se encargaron con singular empeño de esta combustión.” (Zaffaroni, 2005: 200-2001).

De los delitos y de las penas, la célebre obra de Cesar Bonesana, marqués de Beccaria (1738-1794), representa el punto de partida moderno en los anales de la filosofía del derecho judicial y constituye asimismo una suma de ideas sobre la materia que concurren hasta alcanzar su definición más plena en la obra de Montesquieu y los enciclopedistas franceses. Esta presentación de la obra que puede leerse en la contraportada de la edición del Fondo de Cultura Económica (2006) es, sin duda, atinente al contenido del libro.

Sin embargo, es más importante para los propósitos de este blog el siguiente párrafo de la reseña editorial: “A la argumentación sobre el proceso penal, Beccaria agrega su vivo interés por que ésta se difunda en la totalidad del cuerpo social; esta preocupación se torna en un urgente llamado a que la sociedad se convierta en vigilante de la legalidad de las sanciones jurídicas y sus correspondientes aplicaciones, que éstas no se desborden en prácticas extraoficiales como las torturas o cualesquiera otra que rebasen los lineamientos expresados por los códigos” (Las cursivas son del bloguista).

Según Zaffaroni, hubo dos momentos dentro del penalismo racionalista: (a) uno político criminal y (b) otro propiamente penal. En tanto que el primero –dice el profesor argentino‒ enunció los principios liberales, el segundo los incorporó al derecho penal, usando la sistemática constructiva de los prácticos. “El autor más conocido del periodo político-criminal fue Cesare Bonessana, marqués de Beccaria (1738-1794), a quien todos tomaron como referencia para coincidir o polemizar.” (2005: 215-216).

En cuanto a la obra De los delitos y de las penas (1764), Zaffaroni explica que es un producto de juventud que tiene mucho más de discurso político que de estudio jurídico o científico, pero fue un libro sumamente oportuno y sus resultados fueron extraordinariamente positivos. Su pensamiento pertenece más a la vertiente revolucionaria que al despotismo ilustrado. La primera edición del libro fue anónima y Beccaria no volvió a ocuparse de la cuestión penal, sino de temas económicos y técnico-financieros, pasando el resto de sus ideas en cargos burocráticos. (2005: 216).

Sergio García Ramírez comienza el estudio introductorio a la edición del Fondo de Cultura Económica con las siguientes palabras: “César Bonessana, marqués de Beccaria (1738-1794), el milanés insólito, es un personaje fundamental y desconcertante. Beccaria es fundamental por su aportación notable a la reforma de la justicia penal: un breve libro, más poderoso que el torrente de la exégesis que había y la dogmática que vendría. (2006: 7).

<<¿Me está recomendando esta lectura?>> ‒Preguntará el ciudadano.  A lo que habrá que responder afirmativamente y con un pensamiento casi benedictino: <<Si puedes leer, por qué no lo haces>>. Algunos escucharán la recomendación, algunos otros contestarán con arrogancia, descaro o desabrimiento: <<No tengo tiempo>>. Contaba un maestro que en cierta ocasión llegó a la oficina de un prestigiado administrador y observó que en su escritorio tenía la siguiente leyenda: “No es que no tenga tiempo, es que soy desorganizado”.

Bibliografía


Beccaria, C. (2006). De los delitos y de las penas. México: Fondo de Cultura Económica.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 

martes, 11 de septiembre de 2012


El Tribunal de la  Inquisición


Evocar el Tribunal de la Inquisición es traer a la memoria o la imaginación algo de  lo que se ha escrito sobre esta institución de origen medieval. La palabra evocar tiene otro significado <<Llamar a los espíritus y a los muertos, suponiéndolos capaces de acudir a los conjuros e invocaciones>>. Este segundo significado no se emplea aquí, aun cuando ‒tal vez‒ el intento de una evocación de tal índole podría resultar de mayor interés para el ciudadano que ponerse a rememorar narraciones históricas.

Sin embargo, el punto de interés es no tanto el Tribunal cuanto su proceder: “Así nace la inquisición; tribunal encargado de inquirir quienes luchaban o atentaban contra la posición de la Iglesia” (Mariel de Ibañez, 1979: 8). Si el ciudadano se deja llevar por el significado usual en nuestros días de la voz “inquirir” que, en este sentido, quiere decir <<Indagar, averiguar o examinar cuidadosamente algo>>, quizás no le parezca malo, es decir, posiblemente no le juzgue como un proceder arbitrario. Uno de los filósofos cristianos más importantes del siglo XX califica las cosas de la siguiente manera: “He dicho que la Inquisición ha sido una desgracia para la Iglesia. No he dicho que fuera mala en su intención primera y en su fin. La intención primera (defender la fe) era buena; y el fin (extirpar la herejía) era bueno.” (Maritain, 1972: 254).   

Entonces, ¿En dónde está lo malo? Lo malo está en el empleo de la tortura para arrancar confesiones que se tenían por válidas. El citado pensador cristiano ofrece la siguiente respuesta:

Como ya he señalado  más arriba, esta institución colocaba en primer lugar una acción profiláctica que, por los mismos medios que empleaba, destruía las condiciones normales requeridas para alcanzar el fin primero perseguido por la Iglesia: la curación de los heréticos, y también la conversión de los no cristianos. Era en sí incapaz de alcanzar  realmente su propio fin, salvo mediante la expulsión en masa o mediante el extermino gracias a alguna cruzada. Y aun esforzándose en ser justa (había canonistas para ello), se veía obligada a ser implacable, faltando por ello a una exigencia absolutamente capital que responde a la espera de los hombres y procede de la voluntad de Cristo con respecto a sus servidores: a saber, que en la forma en que actúan los ministros de la Iglesia y en la forma en que funcionan los engranajes judiciales y administrativos que emplea, aparezca siempre esa divina calidad y ese amor fraterno que son la vida misma de la Iglesia. De suyo, la Inquisición ha sido un mal que ha manchado la historia humana y ha sido un gran ultraje a Dios (Maritain, 1972: 257).

Jacques Maritain explica también la forma como se comportaban en la práctica los Tribunales de la Inquisición: “A este respectos hay dos cosas, sobre todo, que nos escandalizan y que de suyo son inadmisibles” (1972: 259), Al decir esto el filósofo francés estaba pensando en el abandono del culpable al brazo secular para que ejecutara la pena de muerte y en la tortura para arrancar confesiones.

En cuanto a la tortura –explica el multicitado autor‒ ocurría la misma ingenuidad: si un hombre que sabía la verdad sobre algo rechazaba obstinadamente el dar a conocer la verdad a jueces que ejercían sus plenos derechos de investigación, es que existían en él obstáculos potentes: terror del castigo, o voluntad perversa, adhesión a su secta y temor de perjudicarla, sin hablar del imperio del diablo, que le impedían confesar la verdad en cuestión. Por tanto, tocaba a los hombres de la ley el romper esos obstáculos.

La tortura para soltar la lengua del hombre interrogado y hacer salir la verdad de su boca. A fin de cuentas, haciendo progresar la investigación, le liberaba a él mismo de una parálisis incurable de otra forma. Personas que llevaban semejantes anteojeras, ¿cómo  hubieran podido ver que al torturar a aquel hombre no sólo daban un ejemplo de fría crueldad sino que violaban un campo sagrado: la dignidad y la personalidad, el universo íntimo que exige de suyo un respeto absoluto, de un ser hecho a imagen de Dios y animado hasta las últimas fibras de su cuerpo por un alma que es espíritu? ¿Y que en lugar de la verdad, lo que más a menudo eran palabras que confesaban cualquier cosa y que consentían en lo que fuera para hacer cesar el suplicio lo que conseguían hacer salir de su boca enloquecida por el dolor? (Maritain, 1972: 262).

Si se dejan de lado las narraciones históricas y se atiende al tiempo presente, entonces el pensador francés nos hace una importante advertencia: “Nuestra civilización moderna tiene más luz sobre todo esto que la edad media, pero no se priva de practicar también la tortura en todas las latitudes” (Maritain, 1972: 262).

Sin embargo, nota cuatro puntos de diferencia entre la edad moderna y la edad media:

1.    Hoy se tortura con mala conciencia y escondiéndose, según el país, por medio de la policía del Estado o por policías <<paralelos>> y servicios secretos.

2.    Hoy se dispone de técnicas mucho más perfeccionadas, y la tortura moral es tan espontáneamente eficaz como la tortura física.

3.    Hoy se sabe que las confesiones arrancadas de esta forma proporcionan a veces información exacta bajo la amenaza de lo peor, pero también que se puede hacer decir al torturado todo lo que se quiere, lo que resulta muy provechoso para confundir la opinión o para dar golpes bajos.

4.    Hoy un hombre que ha confesado bajo tortura es un hombre degradado, mientras que en la edad media era alguien a quien forzosamente se había puesto en disposición de cumplir  con su deber, y que, si después de eso se convertía a la verdadera fe, podía ambicionar el convertirse él también en inquisidor.

Los propósitos del pensador citado son otros. Los objetivos de esta entrada son modestos se reducen a explicar al ciudadano que la palabras “inquisición” e “inquisitorial” referidas al proceso penal son más fuertes que la alusión a una lucha de poder manifestada en competencias.

Bibliografía


Mariel de Ibañez, Y. (1979). El Tribunal de la Inquisición en México. México : UNAM.

Maritain, J. (1972). La Iglesia de Cristo. Bilbao, España: Editorial Española Desclée de Brower.

 

viernes, 7 de septiembre de 2012

Honorable Congreso del Estado de Veracruz

Un Código de Procedimientos Penales nuevo


El 6 de septiembre de 2012 el Congreso del Estado aprobó un Código de Procedimientos Penales nuevo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (México).  No se trata de un nuevo Código, es decir, no es uno más en esta entidad federativa, sino uno verdaderamente nuevo, porque está orientado por el respeto a los más elementales Derechos Humanos. No es tampoco una pieza perfecta sino que el texto es de factura humana y como todas las leyes requerirá de la depuración acompasada del Poder Judicial.

De cara a la noticia, o a la publicación del Código de Procedimientos Penales en la Gaceta Oficial, más de uno enfrentará los principios inquisitorio y acusatorio. De  acuerdo con el principio inquisitorio las funciones procesales tienden a concentrarse en el tribunal, que es juez, acusador y defensor a un tiempo; en el acusatorio las funciones estarían completamente separadas y el tribunal no podría hacer nada no pedido por las partes. Después de este enfrentamiento se señalará el Código nuevo y se afirmará que adoptó el sistema “mixto”. En realidad con esto, quien tal cosa afirme, no habrá dicho nada, porque en la historia no existe un sistema inquisitorio puro ni un sistema acusatorio puro.

Por lo tanto, es necesario asomarse al interior del ordenamiento procesal para leer cuál de las dos tendencias siguientes adopta:

a)    En una de ellas, el órgano que deberá llevar adelante la acusación, con estricto control de la defensa, reúne las pruebas que considera necesarias para cumplir su cometido (llevar adelante la acusación) y provoca el juicio, si hay mérito para ello, pero la totalidad de las pruebas se producen o reproducen en el juicio y el órgano que juzga tiene muy amplias facultades valorativas.

b)    La otra tendencia crea un organismo inquisitorial  que reúne pruebas con muy poca intervención de la defensa, y luego, en una instancia de “juicio”, se limitan a completar estas pruebas si las partes lo piden y las circunstancias lo permiten, controlando la legalidad de las pruebas reunidas, calificando el hecho en definitiva y fijando la pena.

El Código de Procedimientos Penales nuevo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene como finalidad o propósito superar una realidad con las características siguientes:

1.    Un proceso penal con una etapa procesal inquisitoria, cuyas pruebas valen para condenar (esta etapa es decisiva).

2.    Las pruebas se reúnen por un órgano de la acusación o del poder ejecutivo, o por un órgano judicial, cuya autonomía es sólo nominal.

3.    Los procesos penales son de muy larga duración y el uso de la prisión preventiva está generalizado.

El logro de Veracruz es muy grande. Sin embargo, se cumplió solamente una fase de la estrategia comprendida por el eje temático de normatividad en la implementación de todo un sistema de justicia penal nuevo. Amén de la necesidad de armonizar otros ordenamientos jurídicos, atrás de la normatividad y como consecuencia de ésta aparecen las necesidades correspondientes a otros ejes temáticos: planeación y seguimiento, infraestructura y equipamiento, tecnologías de la información, capacitación y difusión.

jueves, 6 de septiembre de 2012

¡YA VIENE EL FIN DEL MUNDO!

Calamidades, catástrofes  y “catastrofistas”


En alguna ocasión se escuchó que en la realidad social únicamente se observan dos partes o partidos: el partido de la vida y el partido de la muerte. En México utilizar esta visión no resulta recomendable, ya que existen grupos que pregonan estar a favor de la vida y son auténticos batallones de la muerte: ultraconservadores. No obstante, la reflexión tiene su importancia, pues cada vez que se pretende realizar un cambio social para bien emerge la resistencia al cambio: en este país y de cara al progreso generoso –liberal‒ nunca han faltado los “reaccionarios” empeñados en conservar el estado de cosas.

El ciudadano, oteando el horizonte, se preguntará ¿Por dónde se observa un cambio para bien? Habrá que responder que en la Constitución Política de México y en materia de justicia penal, pero solamente en aquellos aspectos en los cuales se respetan los elementales Derechos Humanos. Sin duda, falta todavía una labor judicial que pueda cernir cuáles son esos aspectos. Con todo, ya se siente la reacción de los archiconservadores de siempre.

“El Sistema de Justicia Penal no va a funcionar”, “El Sistema de Justicia Penal va a colapsar”. Estas frases se volvieron ‒velozmente‒ lugares comunes del discurso cotidiano de algunos operadores del sistema en la actualidad. Pero, precisamente ayer, se escuchó la cuestión de un joven abogado: <<¿Funciona el sistema penal actual?>>.

En cuanto la metáfora del colapso, también vale la pregunta: ¿Acaso no se busca un cambio para bien porque el sistema actual ya “colapsó”? En efecto, el sistema actual está en ruinas, prácticamente destruido. Una definición de diccionario afirma que el colapso es un síntoma grave y frecuente de los envenenamientos. ¿Acaso no es verdad que el veneno de la corrupción corre por todo el sistema actual y disminuye a grados ínfimos sus fuerzas para procurar y administrar justicia?  El antídoto del respeto a los Derechos Humanos debiera ser bienvenido y celebrado.  

El asunto recuerda las palabras de Ernesto Garzón Valdés en su libro Calamidades:

…En este libro entenderé por <<calamidad>> aquella desgracia, desastre o miseria que resulta de acciones humanas intencionales, es decir, excluiré los casos que pueden caer bajo la denominación de <<mala suerte>> individual o colectiva que son la consecuencia de actos voluntarios no intencionales. Reservaré la palabra <<catástrofe>> para designar la desgracia, el desastre o la miseria provocados por causas naturales que escapan al control humano. Es obvio que, si se acepta la propuesta terminológica, las calamidades son evitables y las catástrofes no. En el caso de las primeras cabe hablar de responsabilidad normativa (moral o jurídica); en las segundas, no (2004: 11-12).

 Una de las calamidades que este autor examina es precisamente la corrupción. Pero, si se recordaron sus palabras fue porque los reaccionarios o archiconservadores son también catastrofistas. Ellos, desde ahora, consideran la implantación del sistema de justicia penal como una desgracia, un desastre o una miseria provocado por causas naturales que escapan al control humano. Algo que, desde su punto de vista, es inevitable y que, por tanto, no van a hacer nada por evitarlo.

Bibliografía


Garzón Valdés, E. (2004). Calamidades. México: Gedisa.