El discurso
liberal
En las antípodas del discurso de emergencia, como le
llama Eugenio Raúl Zaffaroni, se
encuentra el discurso liberal. “La primera aparición del discurso de emergencia
tuvo lugar contra el diablo, que perdía las almas llevándolas a disentir con la
autoridad (herejías). No obstante, sus poderes terrenales se consideraban muy
limitados. Un antiguo texto eclesiástico –el Canon episcopi‒ afirmaba que los viajes de las brujas eran solo
sueños inspirados por el diablo, que carecían de poder de causar otros males.
No obstante, comenzó la inquisición a perseguir brujas y a quemarlas y los
dominicos se encargaron con singular empeño de esta combustión.” (Zaffaroni,
2005: 200-2001).
De los
delitos y de las penas, la célebre
obra de Cesar Bonesana, marqués de Beccaria (1738-1794), representa el punto de
partida moderno en los anales de la filosofía del derecho judicial y constituye
asimismo una suma de ideas sobre la materia que concurren hasta alcanzar su
definición más plena en la obra de Montesquieu y los enciclopedistas franceses.
Esta presentación de la obra que puede leerse en la contraportada de la edición
del Fondo de Cultura Económica (2006) es, sin duda, atinente al contenido del
libro.
Sin embargo, es más importante para los propósitos de
este blog el siguiente párrafo de la reseña editorial: “A la argumentación
sobre el proceso penal, Beccaria agrega su vivo interés por que ésta se difunda
en la totalidad del cuerpo social; esta preocupación se torna en un urgente
llamado a que la sociedad se convierta en
vigilante de la legalidad de las sanciones jurídicas y sus correspondientes
aplicaciones, que éstas no se desborden en prácticas extraoficiales como
las torturas o cualesquiera otra que rebasen los lineamientos expresados por
los códigos” (Las cursivas son del bloguista).
Según Zaffaroni, hubo dos momentos dentro del penalismo
racionalista: (a) uno político criminal y (b) otro propiamente penal. En tanto
que el primero –dice el profesor argentino‒ enunció los principios liberales,
el segundo los incorporó al derecho penal, usando la sistemática constructiva
de los prácticos. “El autor más conocido del periodo político-criminal fue
Cesare Bonessana, marqués de Beccaria (1738-1794), a quien todos tomaron como
referencia para coincidir o polemizar.” (2005: 215-216).
En cuanto a la obra De
los delitos y de las penas (1764), Zaffaroni explica que es un producto de
juventud que tiene mucho más de discurso político que de estudio jurídico o
científico, pero fue un libro sumamente oportuno y sus resultados fueron
extraordinariamente positivos. Su pensamiento pertenece más a la vertiente
revolucionaria que al despotismo ilustrado. La primera edición del libro fue
anónima y Beccaria no volvió a ocuparse de la cuestión penal, sino de temas
económicos y técnico-financieros, pasando el resto de sus ideas en cargos
burocráticos. (2005: 216).
Sergio García Ramírez comienza el estudio introductorio a
la edición del Fondo de Cultura Económica con las siguientes palabras: “César
Bonessana, marqués de Beccaria (1738-1794), el milanés insólito, es un
personaje fundamental y desconcertante. Beccaria es fundamental por su
aportación notable a la reforma de la justicia penal: un breve libro, más
poderoso que el torrente de la exégesis que había y la dogmática que vendría.
(2006: 7).
<<¿Me está recomendando esta lectura?>> ‒Preguntará
el ciudadano. A lo que habrá que
responder afirmativamente y con un pensamiento casi benedictino: <<Si
puedes leer, por qué no lo haces>>. Algunos escucharán la recomendación,
algunos otros contestarán con arrogancia, descaro o desabrimiento: <<No
tengo tiempo>>. Contaba un maestro que en cierta ocasión llegó a la oficina
de un prestigiado administrador y observó que en su escritorio tenía la
siguiente leyenda: “No es que no tenga tiempo, es que soy desorganizado”.
Bibliografía
Beccaria, C. (2006). De los delitos y de las penas.
México: Fondo de Cultura Económica.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., &
Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos
Aires, Argentina: EDIAR.

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