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| Honorable Congreso del Estado de Veracruz |
Un Código de Procedimientos
Penales nuevo
El 6 de septiembre de 2012 el Congreso del Estado aprobó un Código de
Procedimientos Penales nuevo para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (México). No se trata de un nuevo Código, es decir, no es uno más en esta entidad federativa,
sino uno verdaderamente nuevo, porque
está orientado por el respeto a los más elementales Derechos Humanos. No es
tampoco una pieza perfecta sino que el texto es de factura humana y como todas
las leyes requerirá de la depuración acompasada del Poder Judicial.
De cara a la noticia, o a la publicación del Código de Procedimientos
Penales en la Gaceta Oficial, más de uno enfrentará los principios inquisitorio
y acusatorio. De acuerdo con el
principio inquisitorio las funciones procesales tienden a concentrarse en el
tribunal, que es juez, acusador y defensor a un tiempo; en el acusatorio las
funciones estarían completamente separadas y el tribunal no podría hacer nada
no pedido por las partes. Después de este enfrentamiento se señalará el Código
nuevo y se afirmará que adoptó el sistema “mixto”. En realidad con esto, quien
tal cosa afirme, no habrá dicho nada, porque en la historia no existe un sistema
inquisitorio puro ni un sistema acusatorio puro.
Por lo tanto, es necesario asomarse al interior del ordenamiento
procesal para leer cuál de las dos tendencias siguientes adopta:
a)
En una de ellas, el órgano que
deberá llevar adelante la acusación, con estricto control de la defensa, reúne
las pruebas que considera necesarias para cumplir su cometido (llevar adelante la
acusación) y provoca el juicio, si hay mérito para ello, pero la totalidad de
las pruebas se producen o reproducen en el juicio y el órgano que juzga tiene
muy amplias facultades valorativas.
b)
La otra tendencia crea un
organismo inquisitorial que reúne
pruebas con muy poca intervención de la defensa, y luego, en una instancia de “juicio”,
se limitan a completar estas pruebas si las partes lo piden y las
circunstancias lo permiten, controlando la legalidad de las pruebas reunidas,
calificando el hecho en definitiva y fijando la pena.
El Código de Procedimientos Penales nuevo para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave tiene como finalidad o propósito superar una realidad con
las características siguientes:
1.
Un proceso penal con una etapa
procesal inquisitoria, cuyas pruebas valen para condenar (esta etapa es decisiva).
2.
Las pruebas se reúnen por un
órgano de la acusación o del poder ejecutivo, o por un órgano judicial, cuya
autonomía es sólo nominal.
3.
Los procesos penales son de muy
larga duración y el uso de la prisión preventiva está generalizado.
El logro de Veracruz es muy grande. Sin embargo, se cumplió solamente
una fase de la estrategia comprendida por el eje temático de normatividad en la
implementación de todo un sistema de justicia penal nuevo. Amén de la necesidad de armonizar otros ordenamientos
jurídicos, atrás de la normatividad y como consecuencia de ésta aparecen las
necesidades correspondientes a otros ejes temáticos: planeación y seguimiento,
infraestructura y equipamiento, tecnologías de la información, capacitación y difusión.

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