viernes, 7 de septiembre de 2012

Honorable Congreso del Estado de Veracruz

Un Código de Procedimientos Penales nuevo


El 6 de septiembre de 2012 el Congreso del Estado aprobó un Código de Procedimientos Penales nuevo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (México).  No se trata de un nuevo Código, es decir, no es uno más en esta entidad federativa, sino uno verdaderamente nuevo, porque está orientado por el respeto a los más elementales Derechos Humanos. No es tampoco una pieza perfecta sino que el texto es de factura humana y como todas las leyes requerirá de la depuración acompasada del Poder Judicial.

De cara a la noticia, o a la publicación del Código de Procedimientos Penales en la Gaceta Oficial, más de uno enfrentará los principios inquisitorio y acusatorio. De  acuerdo con el principio inquisitorio las funciones procesales tienden a concentrarse en el tribunal, que es juez, acusador y defensor a un tiempo; en el acusatorio las funciones estarían completamente separadas y el tribunal no podría hacer nada no pedido por las partes. Después de este enfrentamiento se señalará el Código nuevo y se afirmará que adoptó el sistema “mixto”. En realidad con esto, quien tal cosa afirme, no habrá dicho nada, porque en la historia no existe un sistema inquisitorio puro ni un sistema acusatorio puro.

Por lo tanto, es necesario asomarse al interior del ordenamiento procesal para leer cuál de las dos tendencias siguientes adopta:

a)    En una de ellas, el órgano que deberá llevar adelante la acusación, con estricto control de la defensa, reúne las pruebas que considera necesarias para cumplir su cometido (llevar adelante la acusación) y provoca el juicio, si hay mérito para ello, pero la totalidad de las pruebas se producen o reproducen en el juicio y el órgano que juzga tiene muy amplias facultades valorativas.

b)    La otra tendencia crea un organismo inquisitorial  que reúne pruebas con muy poca intervención de la defensa, y luego, en una instancia de “juicio”, se limitan a completar estas pruebas si las partes lo piden y las circunstancias lo permiten, controlando la legalidad de las pruebas reunidas, calificando el hecho en definitiva y fijando la pena.

El Código de Procedimientos Penales nuevo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene como finalidad o propósito superar una realidad con las características siguientes:

1.    Un proceso penal con una etapa procesal inquisitoria, cuyas pruebas valen para condenar (esta etapa es decisiva).

2.    Las pruebas se reúnen por un órgano de la acusación o del poder ejecutivo, o por un órgano judicial, cuya autonomía es sólo nominal.

3.    Los procesos penales son de muy larga duración y el uso de la prisión preventiva está generalizado.

El logro de Veracruz es muy grande. Sin embargo, se cumplió solamente una fase de la estrategia comprendida por el eje temático de normatividad en la implementación de todo un sistema de justicia penal nuevo. Amén de la necesidad de armonizar otros ordenamientos jurídicos, atrás de la normatividad y como consecuencia de ésta aparecen las necesidades correspondientes a otros ejes temáticos: planeación y seguimiento, infraestructura y equipamiento, tecnologías de la información, capacitación y difusión.

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