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| "Practicón" |
Prácticos y “practicones”
El bloguista siente un respeto
reverencial por los hombres y mujeres de la práctica. Aquellos que se
desenvuelven en los distintos campos del derecho. Aquellos que no se conforman
con la palabra “compromiso” sino que son verdaderos amigos de las leyes. Ellos comprenden que el discurso
teórico-jurídico explica la estructura de esas leyes y que el discurso
jurídico-práctico es para comprender, interpretar y aplicar tales leyes a los
casos concretos. Dos discursos de índole diferente, pero que se complementan.
Discursos, sin duda, contrastantes, pero no contradictorios. En cambio, los practicones
se consideran poseedores de la verdad
absoluta sobre el quehacer judicial y no quieren saber nada de los teóricos ni
de los académicos. Éstos son los resistentes a la implementación de un Sistema de Justicia Penal nuevo.
Un estudio que parece distante
en el tiempo, aun cuando el año de su publicación en México sea 1986, informa
que “En general, el desarrollo doctrinario del derecho procesal latinoamericano
es muy inferior al del derecho penal…El discurso jurídico procesal es más
hermético al dato de realidad que el penal” (Zaffaroni, 1986: 185). Dicho
trabajo expone asuntos de sumo interés, pero, en esta ocasión, sólo se atiende
a la advertencia sobre los practicones:
“Las reformas procesales penales parecen estar más inspiradas en la práctica
que en la doctrina. La práctica judicial, por cierto, no es ninguna fuente
aconsejable de inspiración, puesto que, por regla general, es resultado de
vicios burocráticos.” (Zaffaroni, 1986: 185). Los practicones son la
inspiración de las caricaturas grotescas sobre los abogados.
La Constitución Política de
México, a la cual secunda la Constitución veracruzana, presenta un rostro nuevo
en materia de justicia penal, o como pretenden algunos: renovado. Pero, como sucede con frecuencia, la pregunta es ¿Cómo
ponerlo en funcionamiento? No se trata de solamente “echarlo a andar” sino de
que los mandatos constitucionales se transformen en realidad social. El
ciudadano no quiere más de lo mismo: un modelo hermoso en las leyes, pero
ignorado en la realidad social.
El programa del Sistema de Justicia Penal es ambicioso.
Pero, si se le observa con cuidado, resulta que no es el cambio de un sistema
inquisitivo a un sistema acusatorio en puridad sino el paso de un sistema mixto
con acento inquisitorio en los hechos a un sistema también mixto con un proceso penal acusatorio y oral para
otorgarle un talante diferente. ¿En qué se podría radicar la diferencia? En que
esta nueva opción debe ser compatible con los más elementales Derechos Humanos.
Bibliografía
Zaffaroni, E. R. (abril-junio de 1986). Los Derechos
Humanos y Sistemas Penales en Amíca Latina Informe Final, septiembr de 1985. Revista
Mexicana de Justicia, IV(2), 17-438.

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