martes, 4 de septiembre de 2012

"Practicón"

Prácticos y “practicones”


El bloguista siente un respeto reverencial por los hombres y mujeres de la práctica. Aquellos que se desenvuelven en los distintos campos del derecho. Aquellos que no se conforman con la palabra “compromiso” sino que son verdaderos amigos de las leyes. Ellos comprenden que el discurso teórico-jurídico explica la estructura de esas leyes y que el discurso jurídico-práctico es para comprender, interpretar y aplicar tales leyes a los casos concretos. Dos discursos de índole diferente, pero que se complementan. Discursos, sin duda, contrastantes, pero no contradictorios. En cambio, los practicones se  consideran poseedores de la verdad absoluta sobre el quehacer judicial y no quieren saber nada de los teóricos ni de los académicos. Éstos son los resistentes a la implementación de un Sistema de Justicia Penal nuevo.

Un estudio que parece distante en el tiempo, aun cuando el año de su publicación en México sea 1986, informa que “En general, el desarrollo doctrinario del derecho procesal latinoamericano es muy inferior al del derecho penal…El discurso jurídico procesal es más hermético al dato de realidad que el penal” (Zaffaroni, 1986: 185). Dicho trabajo expone asuntos de sumo interés, pero, en esta ocasión, sólo se atiende a la advertencia sobre los practicones: “Las reformas procesales penales parecen estar más inspiradas en la práctica que en la doctrina. La práctica judicial, por cierto, no es ninguna fuente aconsejable de inspiración, puesto que, por regla general, es resultado de vicios burocráticos.” (Zaffaroni, 1986: 185). Los practicones son la inspiración de las caricaturas grotescas sobre los abogados.

La Constitución Política de México, a la cual secunda la Constitución veracruzana, presenta un rostro nuevo en materia de justicia penal, o como pretenden algunos: renovado. Pero, como sucede con frecuencia, la pregunta es ¿Cómo ponerlo en funcionamiento? No se trata de solamente “echarlo a andar” sino de que los mandatos constitucionales se transformen en realidad social. El ciudadano no quiere más de lo mismo: un modelo hermoso en las leyes, pero ignorado en la realidad social.

El programa del Sistema de Justicia Penal es ambicioso. Pero, si se le observa con cuidado, resulta que no es el cambio de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio en puridad sino el paso de un sistema mixto con acento inquisitorio en los hechos a un sistema también mixto con un proceso penal acusatorio y oral para otorgarle un talante diferente. ¿En qué se podría radicar la diferencia? En que esta nueva opción debe ser compatible con los más elementales Derechos Humanos.

Bibliografía


Zaffaroni, E. R. (abril-junio de 1986). Los Derechos Humanos y Sistemas Penales en Amíca Latina Informe Final, septiembr de 1985. Revista Mexicana de Justicia, IV(2), 17-438.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario