Sistemas inquisitivos
y escritos
El hecho de descalificar todo lo que sucede en el
proceso penal actual llamándole “inquisitivo”, deja la impresión de que es
posible destruir todo lo existente para comenzar de nuevo. ¡Nada más falso que
adoptar como juicio rector de la implementación de un sistema nuevo, la creencia de que se va a partir de cero!
En 1985, Eugenio Raúl
Zaffaroni escribió:
No debemos
desprendernos del criterio “acusatorio-inquisitorio”, puesto que se trata de
una brújula general, y la marcada inclinación al inquisitorio será autoritaria,
por regla general, pero estamos conscientes de que una correcta tutela de los
Derechos Humanos requiere también ciertos poderes dispositivos en el tribunal,
para suplir a las partes. (1986: 186).
No se escribirá en una página en blanco la historia
del Sistema de Justicia Penal nuevo. El ciudadano lo sabe, lo sabemos todos.
Cuando se trata de criticar el estado actual de las
cosas, suele afirmarse que <<El
proceso inquisitivo –monárquico- maneja un procedimiento escrito, burocrático,
formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente
preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto>>. Esta
crítica es el resultado de algo parecido al juego de niños denominado el
“teléfono descompuesto” y todo se aclara si se logra llegar a la fuente de
primera mano. Sólo se notarán algunas palabras previas.
¿Desde qué enfoque es válido referirse al sistema
de justicia penal como “inquisitivo y escrito”? No desde el enfoque de la
norma, pues la Constitución Política de México contiene a partir de 1917, y
quizás desde 1857, los principios liberales en lo que respecta al juicio de lo
criminal. Tampoco desde el enfoque del valor, pues los principios aludidos se
inspiran en valores liberales también: libertad, igualdad, fraternidad.
La Reforma Constitucional en materia de Justicia
Penal y Seguridad Pública tiene su punto de arranque en algunos datos de
realidad y, en el tema que ocupa esta entrada, Juan Enrique Vargas Viancos
expone uno de esos datos de manera magistral:
Probablemente lo que más ha condicionado y
distinguido la administración de los tribunales es la idea del expediente. De hecho, la imagen natural que se asocia con
un tribunal es la de un mesón de entrada con grandes anaqueles repletos de
ellos, y luego la de un conjunto de funcionarios rodeados, e incluso a veces
tapados, por rumas de carpetas con antecedentes. El expediente, obviamente,
simboliza el procedimiento escrito. Pero, más allá de ello, expresa una forma
de concebir la función judicial y, por ende, de organizar a los tribunales
(2007: 28-29).
Este autor
explica que es probablemente por ello –por lo fuertemente incorporado que se
encuentra a la cultura legal y judicial‒ que muchas de las reformas destinadas
a oralizar los procedimientos poco pudieron cambiar el rol que juegan los
expedientes judiciales y, por ende, mantuvieron la tradicional organización
judicial. El autor citado nos dice también que hubo quienes pensaron que las
reformas adversariales iban a terminar definitivamente con los expedientes, que
iban a desaparecer de los tribunales. La realidad es que actualmente sólo pocos
países han logrado desarrollar metodologías de trabajo alternativas, por lo que
los expedientes siguen en la mayoría gobernando el trabajo judicial de la misma
manera como históricamente lo han hecho.
El texto
original, la fuente de primera mano de la crítica aludida, se denomina
“Perspectivas de uso e impactos de las TIC en la administración de justicia en
América Latina” y se trata de un documento elaborado por un trabajo conjunto
entre el Centro de Estudios de las Américas (CEJA) y Microsoft:
La
administración de Justicia en América Latina ha sido vista con altos niveles de
desconfianza por la ciudadanía. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo, en
la generalidad de nuestros países, el modelo tradicional de impartición de
justicia es señalado usualmente como lento, excesivamente formalista y
burocrático, y lejano para el común de la ciudadanía (Fecha de lectura:
17/09/2012)
Esta
observación y otras más contenidas en el Libro Blanco de la administración de
justicia, están encaminadas a proponer las tecnologías de la información [TIC]
como la metodología alternativa para encarar el desafío que significa la idea del expediente.
Libro blanco
e-justicia:
Bibliografía
Vargas Viancos, J. E. (2007). La nueva generación de
reformas procesales en Latinoamérica. En S. García Ramírez , & O. Islas
De González Mariscal, Panorama Internacional sobre Justicia Penal
(págs. 25-64). México: UNAM.
Zaffaroni, E. R.
(abril-junio de 1986). Los Derechos Humanos y Sistemas Penales en América
Latina Informe Final, septiembre de 1985. Revista Mexicana de Justicia, IV(2),
17-438.

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