sábado, 15 de septiembre de 2012

¡EL LLAMADO!

Proceso Penal Acusatorio y Oral


Antiguos procesalistas utilizaron la imagen del tren y sus vías para establecer la diferencia entre proceso y procedimiento: el procedimiento  estaría simbolizado por las vías por donde transita un tren y el símbolo del proceso sería el tren mismo. Los procesalistas actuales solamente toman como símbolo el tren y dejan de lado las vías. De modo tal que la totalidad del tren significaría el procedimiento y uno de sus vagones (con varios compartimientos) aludiría al proceso. Es decir, entre procedimiento y proceso establecen una relación del todo a la parte. El todo sería el procedimiento y la parte sería el proceso.

En la ley, el procedimiento sería un tren pequeño con solamente tres o cuatro etapas (“vagones”): investigación inicial, proceso y segunda instancia (algunos, como Veracruz, consideran también la ejecución de sanciones). Dentro del vagón del proceso se distinguen cuatro fases (o compartimientos): 1. Control previo; 2. Investigación formalizada; 3. Preparación del juicio oral; y, 4. Juicio oral. El ciudadano necesita esta visión esquemática para orientarse, pues el proceso penal acusatorio y oral es “la” respuesta a una calamidad de nuestros tiempos: la corrupción en los proceso de procuración y administración de la justicia penal.

Desafortunadamente, el saber sobre esa calamidad se ha vulgarizado e, incluso, quienes se dicen enterados difunden expresiones oscuras y confusas, como las siguientes:

·         El proceso inquisitivo –monárquico- maneja un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.

·         El juez se desempeña activamente, averigua los hechos, trata de descubrir, frente a la verdad formal que le presentan las partes, la verdad real  que le permita dictar una sentencia justa.

·         El juez puede iniciar de oficio el proceso, también está facultado para buscar los hechos utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de la verdad.

·         El juez debe de investigar, sin otra limitación que la impuesta por la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes.

A partir de las anteriores observaciones se desprenden algunas notas que se consideran características del proceso penal que llaman “inquisitivo”:

1.    Proceso escrito en su totalidad

2.    Total secrecía del Proceso a pesar  de que existen normas que  establezcan publicidad, las cuales son letra muerta e inoperante.

3.    El Poder Judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.

4.    El imputado es considerado el objeto del procedimiento no el sujeto del mismo.

5.    El Juicio se desnaturaliza porque el Juez delega sus funciones a los Secretarios de Acuerdo o sus equivalentes.

6.    El Poder Judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.

7.    No existe el principio de independencia judicial en su totalidad.

8.    Las partes se comunican y conocen por medio de escritos.

9.    Los testigos se convierten en actas

Estas expresiones oscuras y confusas no son del todo inútiles, ya que le permitirán al ciudadano distinguir para unir tanto los datos de realidad como las características del proceso penal. Así que, si el lector ha empleado algunas de estas consideraciones, más vale que se ponga a pensar, pues jamás iniciamos el conocimiento de algo con “ideas claras y distintas”.

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