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| ¡EL LLAMADO! |
Proceso Penal Acusatorio y Oral
Antiguos procesalistas
utilizaron la imagen del tren y sus vías para establecer la diferencia entre
proceso y procedimiento: el procedimiento
estaría simbolizado por las vías por donde transita un tren y el símbolo
del proceso sería el tren mismo. Los procesalistas actuales solamente toman
como símbolo el tren y dejan de lado las vías. De modo tal que la totalidad del
tren significaría el procedimiento y uno de sus vagones (con varios
compartimientos) aludiría al proceso. Es decir, entre procedimiento y proceso
establecen una relación del todo a la parte. El todo sería el procedimiento y
la parte sería el proceso.
En la ley, el
procedimiento sería un tren pequeño con solamente tres o cuatro etapas
(“vagones”): investigación inicial, proceso y segunda instancia (algunos, como
Veracruz, consideran también la ejecución de sanciones). Dentro del vagón del
proceso se distinguen cuatro fases (o compartimientos): 1. Control previo; 2.
Investigación formalizada; 3. Preparación del juicio oral; y, 4. Juicio oral.
El ciudadano necesita esta visión esquemática para orientarse, pues el proceso
penal acusatorio y oral es “la” respuesta a una calamidad de nuestros tiempos:
la corrupción en los proceso de procuración y administración de la justicia
penal.
Desafortunadamente, el saber
sobre esa calamidad se ha vulgarizado e, incluso, quienes se dicen enterados
difunden expresiones oscuras y confusas, como las siguientes:
·
El proceso
inquisitivo –monárquico- maneja un procedimiento escrito, burocrático,
formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente
preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.
·
El juez se
desempeña activamente, averigua los hechos, trata de descubrir, frente a la
verdad formal que le presentan las partes, la verdad real que le permita dictar una sentencia justa.
·
El juez puede
iniciar de oficio el proceso, también está facultado para buscar los hechos
utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de la verdad.
·
El juez debe de
investigar, sin otra limitación que la impuesta por la ley, la verdad material
con prescindencia de la actividad de las partes.
A partir de las anteriores observaciones se
desprenden algunas notas que se consideran características del proceso penal
que llaman “inquisitivo”:
1.
Proceso escrito en
su totalidad
2.
Total secrecía del
Proceso a pesar de que existen normas
que establezcan publicidad, las cuales
son letra muerta e inoperante.
3.
El Poder Judicial
no es ni debe ser una estructura administrativa.
4.
El imputado es
considerado el objeto del procedimiento no el sujeto del mismo.
5.
El Juicio se
desnaturaliza porque el Juez delega sus funciones a los Secretarios de Acuerdo
o sus equivalentes.
6.
El Poder Judicial
no es ni debe ser una estructura administrativa.
7.
No existe el
principio de independencia judicial en su totalidad.
8.
Las partes se
comunican y conocen por medio de escritos.
9.
Los testigos se
convierten en actas
Estas expresiones oscuras y confusas no son
del todo inútiles, ya que le permitirán al ciudadano distinguir para unir tanto
los datos de realidad como las características del proceso penal. Así que, si
el lector ha empleado algunas de estas consideraciones, más vale que se ponga a
pensar, pues jamás iniciamos el conocimiento de algo con “ideas claras y
distintas”.

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