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| ¡JUEZ DICTADOR! |
La autoridad y el autoritarismo
El llamado “proceso penal
inquisitorio” se caracteriza como aquel en el cual las funciones procesales
tienden a concentrarse en el tribunal, que es juez, acusador y defensor a un
tiempo. En cambio, el proceso penal
acusatorio es aquel en el cual las funciones procesales estarían
completamente separadas y el tribunal no podría hacer nada no pedido por las
partes.
Por lo tanto, la siguiente
observación no aclara nada respecto de los principios inquisitivo-acusatorio. <<El juez se desempeña activamente, averigua los
hechos, trata de descubrir, frente a la verdad formal que le presentan las
partes, la verdad real que le permita
dictar una sentencia justa.>> Esta expresión se refiere al juez dictador para distinguirlo del juez espectador y de aquel el juez que
es un auténtico director del proceso.
Osvaldo Alfredo Gozaíni explica estas cosas de la
manera siguiente:
El garantismo sostiene que el juez no puede tener
poderes de conducción que afecten los derechos subjetivos de las partes, es
decir, que a partir del decisionismo se resuelvan situaciones de derecho que
debieron ser las partes quienes las articularan y defendieran en idéntica
situación, actitud de bilateralidad y contradicción (2002: 36).
Este autor nos dice que el principio extrema la
regla según la cual el juez no puede actuar si no es a pedido de parte.
Enseguida él aclara que a este primer tipo de intervención suele denominarse:
juez espectador, y desde el punto de vista de política procesal se acuña como
modelo de ideología liberal, conforme al cual el órgano jurisdiccional debe
mantenerse ajeno al conflicto privado para situarse distante e imparcial. Sólo
las partes generan y producen la prueba que hace a la demostración de sus
respectivas informaciones sin que tenga el juez actividad investigadora.
A esta singularización –dice Gozaíni‒ se enfrenta
el denominado juez dictador, propio de
estados autoritarios donde predominan el principio de investigación o de
aportación de hechos por parte del mismo órgano jurisdiccional. A este interesa
el fenómeno de la desprivatización absoluta del proceso, ingresando no solo en
terreno de lo puramente adjetivo, sino también, en cuanto ocupa al derecho
objetivo o material.
En una concepción intermedia, sin generar el
antagonismo que presuponen las corrientes anteriores, se habla del juez
director. Gozaíni explica que éste sería un magistrado que potencia sus poderes
de iniciativa y dirección. Respecto a la instrucción se confirma el papel
activo que le toca asumir en el proceso, confiriéndole una amplia iniciativa en
la verificación de los hechos relevantes para la solución del litigio, tal como
fue sometido a su conocimiento, es decir, sin rebasar los límites que marca la litis contestatio (2002: 37).
El ciudadano cansado de leer estas cosas que son
propias de los doctos, reflexiona y afirma: <<Lo único que importa es que
el juez sea imparcial>>. La respuesta de Francesco Carnelutti es la única
que se tiene a la mano, pero también es una contestación sincera:
Se ha tocado así la raíz del problema. La justicia
humana no puede ser más que una justicia parcial; su humanidad no puede dejar
de resolverse en su parcialidad. Todo lo que puede hacer es tratar de disminuir
esta parcialidad. El problema del derecho y el problema del juez son una misma
cosa. ¿Cómo puede el juez para ser mejor de lo que es? La única vía que le está
abierta a tal fin es la de sentir su miseria: es necesario sentirse pequeños
para ser grandes. Es necesario formarse un alma de niño para poder entrar en el
reino de los cielos. Es necesario, cada día más, recuperar el don del asombro.
Es necesario asistir, cada mañana, con más profunda emoción a la salida del
sol, y cada tarde a su ocaso. Es necesario sentirse, cada noche, aniquilados
por la infinita belleza del cielo estrellado. Es necesario permanecer atónitos
ante el perfume de un jazmín o ante el canto de un ruiseñor. Es necesario caer
de rodillas ante cada manifestación de este indecible prodigio que es la vida
(2007: 31-32).
Es muy probable que estas palabras las entienda
mejor el ciudadano que el hombre instruido en las cosas de las leyes.
Bibliografía
Carnelutti, F. (2007). Las miserias del proceso
penal. Academia Boliviana de Ciencias Penales.
Gozaíni, O. A. (2002). Problemas
actuales del derecho procesal (garantismo vs activismo judicial). México:
FUNDAp.

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