jueves, 29 de noviembre de 2012

Luis Jiménez de Asúa

En memoria de Luis Jiménez de Azúa


No es un asunto de nostalgia, aunque quizá debiera serlo. El hecho es que ante un derecho penal que no piensa, surge la imperiosa necesidad de ponerse a pensar y este autor ofrece materia para ello. Él expuso y escribió sobre muchas cosas, pero quizás una de las obras mas atractivas por su brevedad y sencillez es La Ley y el Delito (1980).

En aquella obra se encontró la explicación de los elementos positivos y negativos del delito, cuando se creía que el delito tenía elementos. Hoy en día ya nadie piensa que el delito tenga partes, como tienes partes un automóvil. Sin embargo, por su valor didáctico perdura la idea de que en el delito se deben distinguir dos aspectos, positivo uno y negativo el otro.

También en este libro se descubrió que el tema del delito se puede tratar de una manera abstracta: voluntariedad, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad; y se puede abordar de modo concreto: conducta, injusto penal y delito. La conducta es un hecho del hombre, voluntario; el injusto penal es una conducta típica y antijurídica; el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.

Si la conducta es un hecho del hombre voluntario, entonces el tema comprende los involuntarios, es decir, los supuestos de ausencia de conducta. Si el injusto es una conducta típicamente delictiva, esto implica las causas de atipicidad; pero, si, además de ser una conducta típica es antijurídica, se enredan en el acto las causas de justificación. Por último, si el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable, entonces es necesario conocer los supuestos de inculpabilidad.

Luis Jiménez de Asúa representaría lo expuesto de la siguiente manera:

DELITO
Aspecto positivo:
Aspecto negativo:
Conducta
Supuestos de ausencia de conducta
Tipicidad
Causas de atipicidad
Antijuridicidad
Causas de justificación
Culpabilidad
Causas de disculpa

 

La didáctica de la presentación hace posible una inmediata relación con el proceso penal acusatorio y oral, pues el libramiento de una orden de aprehensión exige datos de prueba sobre la existencia de una conducta típicamente delictiva; dictar un auto de sujeción a proceso reclama datos de prueba sobre el injusto penal (conducta típica y antijurídica); la sentencia condenatoria no se conforma con datos de prueba sino que exige pruebas de que se realizó una conducta típica, antijurídica y culpable.

Para los efectos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de  Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 312 párrafo primero “…se considera dato de prueba la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado, que se advierte idóneo, pertinente y suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.”

Bibliografía


Jiménez de Asúa, L. (1980). La Ley y el delito. Buenos Aires, México: Editorial Sudamericana.

 

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