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| Luis Jiménez de Asúa |
En memoria de Luis Jiménez de
Azúa
No es un asunto de nostalgia, aunque quizá debiera serlo.
El hecho es que ante un derecho penal que
no piensa, surge la imperiosa necesidad de ponerse a pensar y este autor
ofrece materia para ello. Él expuso y escribió sobre muchas cosas, pero quizás
una de las obras mas atractivas por su brevedad y sencillez es La Ley y el Delito (1980).
En aquella obra se encontró la explicación de los
elementos positivos y negativos del delito, cuando se creía que el delito tenía
elementos. Hoy en día ya nadie piensa que el delito tenga partes, como tienes
partes un automóvil. Sin embargo, por su valor didáctico perdura la idea de que
en el delito se deben distinguir dos aspectos, positivo uno y negativo el otro.
También en este libro se descubrió que el tema del delito
se puede tratar de una manera abstracta: voluntariedad, tipicidad, antijuridicidad,
culpabilidad; y se puede abordar de modo concreto: conducta, injusto penal y
delito. La conducta es un hecho del hombre, voluntario; el injusto penal es una
conducta típica y antijurídica; el delito es una conducta típica, antijurídica
y culpable.
Si la conducta es un hecho del hombre voluntario,
entonces el tema comprende los involuntarios, es decir, los supuestos de
ausencia de conducta. Si el injusto es una conducta típicamente delictiva, esto
implica las causas de atipicidad; pero, si, además de ser una conducta típica
es antijurídica, se enredan en el acto las causas de justificación. Por último,
si el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable, entonces es
necesario conocer los supuestos de inculpabilidad.
Luis Jiménez de Asúa representaría lo expuesto de la siguiente
manera:
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DELITO
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Aspecto positivo:
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Aspecto negativo:
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Conducta
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Supuestos de
ausencia de conducta
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Tipicidad
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Causas de
atipicidad
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Antijuridicidad
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Causas de
justificación
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Culpabilidad
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Causas de
disculpa
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La didáctica de la presentación hace posible una inmediata
relación con el proceso penal acusatorio y oral, pues el libramiento de una orden de aprehensión exige datos de prueba
sobre la existencia de una conducta típicamente delictiva; dictar un auto de
sujeción a proceso reclama datos de prueba sobre el injusto penal (conducta
típica y antijurídica); la sentencia condenatoria no se conforma con datos de
prueba sino que exige pruebas de que se realizó una conducta típica,
antijurídica y culpable.
Para los efectos del Código de Procedimientos Penales
para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, artículo 312 párrafo primero “…se considera dato de prueba la
referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado,
que se advierte idóneo, pertinente y suficiente para establecer que se ha
cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de
que el imputado lo cometió o participó en su comisión.”
Bibliografía
Jiménez de Asúa, L. (1980). La Ley y el delito.
Buenos Aires, México: Editorial Sudamericana.

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