El padre Pepe, un buen hombre, informó a su inmediato
superior de las intenciones de Juana García Rodríguez, su parroquiana, acerca
de iniciar una marcha por el país clamando justicia para su hijo, quien había
sido detenido arbitrariamente por el delito de violación (total no había sido
secreto de confesión). El superior, un alto jerarca de la iglesia local, marcó
un número telefónico y en un escueto mensaje dio a conocer la información
recibida a quien se encontraba en el otro extremo de la línea, terminando con
una lacónica petición: “Haga algo, pues una cosa de éstas no es conveniente
para el estado, ni para la iglesia”.
Ese mismo día, para gozo de la cocinera de Doña Sara, el
hijo regresó a su casa. Le habían liberado porque “no encontraron pruebas
suficientes para consignar”. El tendero, padre de la chica que vendía los
jugos, estaba furioso porque se sentía ultrajado con aquella liberación, la
gente del barrio también y como en coro manifestaban su indignación comentando:
¡No hay justicia en este mundo! Ante los
acontecimientos, la chica de los jugos le confesó a su papá aquello que en
realidad había sucedido, que el hijo de Juana era su novio y que hacía rato que
tenían relaciones, pero que había cuidado de no embarazarse y que le había
mentido por temor. El tendero guardó silencio. La gente del barrio se
sorprendió de la calma en que de pronto había caído el tendero y rumoraba: ¡Le
llegaron al precio!
Doña Sara Mendoza viuda de Hernández, dentro la burbuja
de su ingenuidad, lloró de alegría por la liberación, abrazando a su empleada,
al mismo tiempo que le aseguraba que el muchacho tendría un empleo en su casa,
pues con el antecedente le sería muy difícil encontrar trabajo.
<<Antecedente. ¿Cuál antecedente?>> —Le preguntó Juana. A cambio de
la marcha, la fiel católica estaba organizando una procesión a la “Villa” para
agradecer a la Virgen de Guadalupe de que “Dios” le hubiera hecho justicia. Guadalupe la mujer que luchaba contra la bestia, según el Apocalipsis.
Fernando le dijo a Ximena que el hecho de soltar al
muchacho le parecía extraño, pues el sistema actual no deja ir tan fácilmente a
su presa. Sin embargo, no quiso averiguar nada más, ni hablar del asunto. Era
preferible retornar al testamento de “Hernández” que les había dado tanto tema
de “plática”. Lo cierto es que solamente hablaba él, mientras ella escuchaba y sufría
pensando si no era suficientemente atractiva para su novio. En fin,
aceptó regresar a la lectura del documento de su abuelo.
2. La
santísima trinidad del proceso penal se compone por el agente del Ministerio
Público, el juez y el defensor. Pero, el rol de cada uno en el sistema actual
está muy desequilibrado. Mejor dicho, el único protagonismo es el del agente de
Ministerio Público, sus decisiones son las “determinaciones” de cada caso. El
juez participa solamente para legalizar la actuación del Ministerio Público,
carece de protagonismo y, por supuesto, no juzga. El defensor es como un cero a
la izquierda. ¿Cómo estructurar el proceso para que los jueces cumplan su
función de gobierno?
2.1. Que
se comiencen a realizar juicios. Ésta es la respuesta. El sistema procesal
penal actual es un sistema sin juicio. Y el juicio se construye sobre algunas
ideas simples, básicas, pero de gran virtualidad política. En primer lugar el
juicio sólo lo debe hacer el juez y no otro funcionario. La inmediación es un
principio de alto contenido político que marca la configuración personalizada
de la administración de justicia. El juez debe ser quien tenga comunicación
directa con las partes y quien observe directamente la prueba. Algo tan
sencillo y elemental como esto es una verdadera revolución procesal en nuestro
país.
En
segundo lugar, esos juicios deben ser públicos, pero verdaderamente públicos,
de modo que la sociedad pueda observar cómo sus jueces administran justicia.
Por esto, un juez de control de la instrucción es la clave para que lleguen al
juez de juicio los asuntos que le deben llegar. En esta supervisión de la
investigación formalizada radica la ruptura del monopolio del ejercicio de la
acción penal y no simplemente en el hecho de que los particulares pueda acudir
directamente al juez, porque esto ocurrirá únicamente en algunos supuestos
jurídicos.
En
tercer lugar, esos juicios deben permitir la defensa y ello sólo se logra
mediante la concentración de la prueba —que permite discutir el valor de los
elementos probatorios— y de una estructura verdaderamente contradictoria que
permita discutir, ante el juez, la mejor solución del caso. El retorno de los
diálogos, ese ir y venir de la palabra que la audiencia presente y la audiencia
universal necesita conocer. En este sentido se puede afirmar que el juicio es
también una valiosa experiencia educativa. Sin inmediación, sin publicidad y
sin contradicción no existe juicio, por lo cual concluyo que sólo el juicio
oral satisface estas exigencias.
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Fernando y Ximena en sus propias discusiones habían
concluido sin mucha dificultad que el viejo juez había utilizado las palabras
de algún estudioso, pero el mérito indiscutible es que las había hecho suyas. El
valor de la composición es personal. Ximena entre líneas distinguía el rostro
de su abuelo, el rostro de un varón feo, pobre y naco, el rostro del
estereotipo criminal.

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