Habían estudiado el mismo libro y estaban examinando sus
conclusiones. Existía entre ellos un entendimiento sorprendente, después de
tantas y tan acaloradas discusiones. Fernando y Ximena una pareja que sabía que
el avenimiento y la ternura llegaban como oleadas y que había que estar
preparados para la resaca. En este instante se entendían bien, pues el tema era
común aunque cada cual le daba significados diferentes. Él pensaba en el
Ministerio Público como el campo de realidad en donde debería realizarse
profesionalmente. Ella estaba interesada en ese mismo campo para conocer a
quienes serían sus adversarios en la arena del proceso penal.
—Fernando: <<El autor concluye que el Ministerio
Público es una institución de representación social que tiene a su cargo, con
diversos matices, varias funciones esenciales relacionadas con la actividad de
los tribunales y que en su conjunto han sido comprendidas en el derecho
mexicano bajo la denominación de procuración
de justicia>>.
—Ximena: <<El Ministerio Público posee dos tipos de
facultades. Las más importantes se refieren a las de investigador, requiriente
y accionante, principalmente en el proceso penal. En segundo término, el
Ministerio Público puede realizar labores dictaminadoras o consultivas ante los
tribunales en aquellos casos en que existe interés público o social>>.
—Fernando: <<El autor llama la atención sobre
algunas cuestiones históricas para comprender el tema. Hace referencia a que en
el derecho mexicano debe considerarse como esencial la reforma de 1900 al
artículo 91 de la Constitución federal de 1857, ya que modificó la composición
de la Suprema Corte y suprimió de la misma los cargos de procurador general y
de fiscal, para crear la Procuraduría de la República como cabeza del
Ministerio Público y dependiente del Ejecutivo federal, de acuerdo con el
modelo francés>>.
—Ximena: <<Sin embargo –explica el autor‒ que en la
práctica se desvirtuaron las funciones de investigación del propio Ministerio
en virtud de que los códigos de procedimientos penales, tanto federal como de
las entidades federativas, otorgaron funciones de policía judicial, es decir,
de investigación, a los cuerpos de seguridad y al Ministerio Público pero
también al llamado juez de instrucción, lo que produjo el resultado de que
dichos juzgadores se transformaran con frecuencia en pesquisidores, menoscabaran
la labor del Ministerio>>.
—Fernando: <<Aquí vale la pena hacer dos
acotaciones: una, que expresa el adagio popular, “Del dicho al hecho hay mucho
trecho”; y, otra, no se debe dejar la investigación a las policías de seguridad>>.
Mientras se trataba de recitar lo que decían los autores,
en este caso Héctor Fix Zamudio, Ximena no titubeaba al hablar, ni ante los
demás ni ante Fernando, pero en cuanto éste emitía una opinión personal, ella se
inhibía, pues apenas era una estudiante de leyes y Fernando un profesional con
una respetable trayectoria a pesar de su juventud.
Lo mismo le había sucedido en las pláticas con su abuelo. Este recuerdo le llevó de nuevo al Apocalipsis
del viejo juez y volvió a la recitación para que Fernando no creyera que había
ignorado su parecer:
4.- A
los jueces no les corresponde la investigación de los delitos. Sólo en la
medida en que el juez ejerce su razón práctica como estilo de pensar, puede
decirse que se comporta como juez y sustancializa una conducta judicial. En
este problema va montado el ser o no ser del juez: su nota ontológica es el
modo de pensar que sea capaz de desplegar. Una sentencia elaborada bajo el
conjuro de un estilo de pensar diferente, no es una sentencia; y el juez que la
elabora, no es juez. Como para Hamlet, también para los jueces estos problemas
arriesgan su ser o no ser. El ser y la nada, para decirlo posmodernamente,
siempre que Hamlet nos queda demasiado lejos.
_ _ _ _ _ _
Ximena aceptaba que el abuelo, como era su costumbre,
había utilizado las palabras de otro para expresar sus propias ideas y sin
hacer la obligada referencia, pero el cariño la conducía a restarle importancia
al hecho.
—Ximena, asumiendo una actitud cuasi-doctoral: <<Lo
principal es que el centro del proceso penal es el juicio oral. ¿Qué importa
quién haga la investigación? Lo que importa es que las pruebas se desahoguen
ante el juez. El yerro no está en la participación de las policías de seguridad
sino en que el juez de instrucción se convirtiera en investigador. Yo me
pregunto: ¿Hoy, el juez de control de la instrucción, terminará constituyéndose
en investigador?
Fernando al ver semejante actitud en su novia, no pudo
disimular una sonrisa que terminó en carcajada. Por primera vez supo que ella
tenía la mano pesada, pues el golpe que le dio en la espalda es de pronóstico
reservado. Había que andarse con cuidado, pues Ximena es una mujer muy brava y
muy fuerte.

No hay comentarios:
Publicar un comentario