viernes, 18 de enero de 2013

Una mujer muy brava


Habían estudiado el mismo libro y estaban examinando sus conclusiones. Existía entre ellos un entendimiento sorprendente, después de tantas y tan acaloradas discusiones. Fernando y Ximena una pareja que sabía que el avenimiento y la ternura llegaban como oleadas y que había que estar preparados para la resaca. En este instante se entendían bien, pues el tema era común aunque cada cual le daba significados diferentes. Él pensaba en el Ministerio Público como el campo de realidad en donde debería realizarse profesionalmente. Ella estaba interesada en ese mismo campo para conocer a quienes serían sus adversarios en la arena del proceso penal.

—Fernando: <<El autor concluye que el Ministerio Público es una institución de representación social que tiene a su cargo, con diversos matices, varias funciones esenciales relacionadas con la actividad de los tribunales y que en su conjunto han sido comprendidas en el derecho mexicano bajo la denominación de procuración de justicia>>.

—Ximena: <<El Ministerio Público posee dos tipos de facultades. Las más importantes se refieren a las de investigador, requiriente y accionante, principalmente en el proceso penal. En segundo término, el Ministerio Público puede realizar labores dictaminadoras o consultivas ante los tribunales en aquellos casos en que existe interés público o social>>.

—Fernando: <<El autor llama la atención sobre algunas cuestiones históricas para comprender el tema. Hace referencia a que en el derecho mexicano debe considerarse como esencial la reforma de 1900 al artículo 91 de la Constitución federal de 1857, ya que modificó la composición de la Suprema Corte y suprimió de la misma los cargos de procurador general y de fiscal, para crear la Procuraduría de la República como cabeza del Ministerio Público y dependiente del Ejecutivo federal, de acuerdo con el modelo francés>>.

—Ximena: <<Sin embargo –explica el autor‒ que en la práctica se desvirtuaron las funciones de investigación del propio Ministerio en virtud de que los códigos de procedimientos penales, tanto federal como de las entidades federativas, otorgaron funciones de policía judicial, es decir, de investigación, a los cuerpos de seguridad y al Ministerio Público pero también al llamado juez de instrucción, lo que produjo el resultado de que dichos juzgadores se transformaran con frecuencia en pesquisidores, menoscabaran la labor del Ministerio>>.

—Fernando: <<Aquí vale la pena hacer dos acotaciones: una, que expresa el adagio popular, “Del dicho al hecho hay mucho trecho”; y, otra, no se debe dejar la investigación a las policías de seguridad>>.

Mientras se trataba de recitar lo que decían los autores, en este caso Héctor Fix Zamudio, Ximena no titubeaba al hablar, ni ante los demás ni ante Fernando, pero en cuanto éste emitía una opinión personal, ella se inhibía, pues apenas era una estudiante de leyes y Fernando un profesional con una respetable trayectoria a pesar de su juventud.

Lo mismo le había sucedido en las pláticas con su abuelo. Este recuerdo le llevó de nuevo al Apocalipsis del viejo juez y volvió a la recitación para que Fernando no creyera que había ignorado su parecer:

4.- A los jueces no les corresponde la investigación de los delitos. Sólo en la medida en que el juez ejerce su razón práctica como estilo de pensar, puede decirse que se comporta como juez y sustancializa una conducta judicial. En este problema va montado el ser o no ser del juez: su nota ontológica es el modo de pensar que sea capaz de desplegar. Una sentencia elaborada bajo el conjuro de un estilo de pensar diferente, no es una sentencia; y el juez que la elabora, no es juez. Como para Hamlet, también para los jueces estos problemas arriesgan su ser o no ser. El ser y la nada, para decirlo posmodernamente, siempre que Hamlet nos queda demasiado lejos.

_ _ _ _ _ _

Ximena aceptaba que el abuelo, como era su costumbre, había utilizado las palabras de otro para expresar sus propias ideas y sin hacer la obligada referencia, pero el cariño la conducía a restarle importancia al hecho.

—Ximena, asumiendo una actitud cuasi-doctoral: <<Lo principal es que el centro del proceso penal es el juicio oral. ¿Qué importa quién haga la investigación? Lo que importa es que las pruebas se desahoguen ante el juez. El yerro no está en la participación de las policías de seguridad sino en que el juez de instrucción se convirtiera en investigador. Yo me pregunto: ¿Hoy, el juez de control de la instrucción, terminará constituyéndose en investigador?

Fernando al ver semejante actitud en su novia, no pudo disimular una sonrisa que terminó en carcajada. Por primera vez supo que ella tenía la mano pesada, pues el golpe que le dio en la espalda es de pronóstico reservado. Había que andarse con cuidado, pues Ximena es una mujer muy brava y muy fuerte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario