“Febrero loco y marzo otro poco”. Era un día quieto,
sosegado y sin preocupación. Un día con estas características es propicio para
hablar sin concierto ni propósito fijo y determinado. Ximena observó que
Fernando, quizá influido por las condiciones del día, se mostraba dispuesto a
escuchar, así que comenzó con su divagación: No se sentía a gusto en sus clases
de la licenciatura en Derecho. Los profesores repiten y explican el contenido
de las normas jurídicas y ellos, los alumnos, en sus exámenes deben repetir lo
que dijo el profesor en las clases.
Los profesores no son docentes profesionales, en el
sentido de que su tarea universitaria se parece más a una distracción o
diversión que a una actividad que demanda una intensa dedicación. Para ellos,
la enseñanza del Derecho es una tarea subordinada a la principal que es, en
general, la de trabajar como abogado o como juez. Puesto que la tarea de
enseñar el Derecho solamente exige de los profesores la repetición y la
comprensión de los textos legales, resulta razonable que quienes están más
capacitados para asumir esa función sean aquellos que trabajan con estos textos
en su vida laboral cotidiana.
Los textos que se utilizan son los códigos, las leyes, o
los comentarios a las leyes. En la biblioteca de la Facultad de Derecho no hay
otros textos. Cuentan que alguna vez los hubo, pero como nadie los utilizaba
algunos escasos profesores comenzaron a pedirlos prestados para no regresarlos.
Se habla de dos o tres profesores que saquearon esta biblioteca, pero solamente
para adornar su biblioteca privada.
La discusión crítica y la investigación empírica o
normativa en este modelo educativo brillan po su ausencia. No deben sorprender la carencia de aulas
que permitan un diálogo al estilo de los seminarios, la falta de espacios para
el debate y la inexistencia de clases y evaluaciones que tiendan a entrenar en
la resolución de casos, en el análisis crítico de textos legales o en la
defensa de algún cliente. Es cierto, que hay algún profesor o profesora
excepcional, pero “Una golondrina no hace verano”.
Fernando interrumpió a Ximena, para decir: “Por eso
precisamente se equivocan quienes le apuestan al cambio generacional para hacer
realidad la reforma penal de 2008. La mayoría de los alumnos tiene en esos
profesores un modelo a seguir y su máximo deseo es adoptar la forma de actuar
de sus modelos o, lo que es igual, conformarse.”
Al observar la cara que tenía su novia agregó: “También existen excepciones.
El presupuesto fundamental de esta enseñanza radica en cierta concepción de la autoridad normativa. Ésta postula que toda
autoridad nace de la voluntad mayoritaria del pueblo y que sólo sus
representantes pueden emitir normas jurídicas válidas, que la autoridad surge,
en definitiva del consenso mayoritario expresado por el texto constitucional y
por las leyes.
De este modo, dicha concepción debilita la capacidad de
los jueces para intervenir en la discusión sustantiva, convirtiéndolos en meros
funcionarios públicos que aplican las normas a los casos concretos en forma
valorativamente neutra. Los jueces utilizan un razonamiento deductivo en el
cual la premisa mayor es la norma, la menor los hechos y la sentencia se
produce a manera de conclusión lógicamente necesaria extraída de sus premisas. Aquí, Ximena
recordó lo que le había dicho el abuelo, que en realidad quienes procedían así
eran los integrantes de la “ponencia”, pues los jueces ni se enteraban del
contenido de los expedientes, concretándose a suscribir el trabajo elaborado
por otros.
Como quiera que haya sucedido y suceda, la explicación
para este rol de los jueces es sencilla: si los jueces intervinieran en el
proceso de aplicación de la ley, estarían desvirtuando la voluntad popular,
convirtiéndose en legisladores ilegítimos. Los jueces crearían derecho
usurpando una función que no les corresponde. Al postulado de la voluntad
popular se agrega entonces el de la negación de la interpretación judicial.
Fernando había dejado de escuchar. Se dedicó a contemplar
las formas que adoptaban las nubes y a formular su propia ensoñación: “La
esperanza para existencia humana es como el oxígeno para el pulmón. Si falta
oxígeno viene la muerte por asfixia. Si falta la esperanza viene esa dificultad
de respiración que se llama desesperación, parálisis de la expansión espiritual
por un sentimiento de la nada o el sinsentido de la vida.”

No hay comentarios:
Publicar un comentario