domingo, 30 de diciembre de 2012

Se acata, pero no se cumple

"Caminante no hay camino, se hace camino al andar"


Ximena tenía por hábito revisar de vez en cuando el correo no deseado, por aquello de que su e-mail hubiese filtrado un correo sí deseado. En aquella ocasión, cumplió con su costumbre y su sorpresa fue mayúscula, pues observó un mensaje con la dirección de su abuelo. El asunto que allí aparece es La revelación.

Sintió el impulso de eliminar el mensaje, pues su abuelo tenía una dirección electrónica que jamás usaba. Era ella quien en nombre de su abuelo recibía y enviaba mensajes. Nadie más que ella. Esto y el extraño comportamiento del abuelo de los últimos días antes de morir detuvieron ese impulso. La sorpresa y el impulso primero fueron sustituidos por la intriga: el personal del juzgado hablaba de un documento revelador que nunca encontraron. ¿El abuelo utilizó el correo electrónico para decirle algo que no pudo o no quiso hacer personalmente?

Pasó el mensaje a la bandeja de correo recibido. No se animó a abrir de manera inmediata la misiva, pues su pensamiento era un mar de dudas. El tema que agobió al abuelo de los últimos días fue el de los juicios orales en materia penal o, mejor dicho, el proceso penal acusatorio y oral. Se corrigió a sí misma como la hubiera corregido el padre de su padre. Las cuestiones que planteaban Fernando y sus propias observaciones hacían que tuviera la sensación de ahogarse en ese mar de dudas.

La Reforma Constitucional de 2008 en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública había sido bien recibida en México. Ella una estudiante entusiasta del derecho penal y procesal penal, por la influencia de su querido abuelo (que en paz descanse), fue una de las primeras receptoras del cambio que se avecinaba, creyó con toda ingenuidad que había comprendido cabalmente el porvenir solamente por haber leído el ABC del nuevo sistema de justicia penal en México, publicado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales [INACIPE].

No obstante, bien pronto percibió que el recurso colonial de Se acata, pero no se cumple se había transformado en realidad durante el proceso de implementación de los juicios orales. En el ambiente federal por angas o por mangas no se aprobaba el código procesal. En las entidades federativas se estaban aprobando los códigos de procedimientos penales, pero algunos puntos importantes como los derechos de las víctimas o los criterios de oportunidad se retaceaban. La lucha sorda por el poder traducido en competencias era terrible. El pretexto de que no hay dinero estaba dejando la reforma de la justicia penal para la posteridad. En cambio toneladas de billetes se aplicaban a la seguridad pública.

El mandato constitucional estaba siendo traicionado. Se buscaba a toda costa con las reformas a los códigos de procedimientos penales que las cosas siguieran igual o mejor para los inquisidores de todos los tiempos. El plan para no acatar el modelo constitucional es sencillo: amparados en el discurso de la implantación de un sistema de justicia penal acusatorio, el poder judicial pasa a ser el encargado de completar la tarea condenatoria iniciada por el Ministerio Público, no es ya ni siquiera su control,  sino directamente el que cubre sus omisiones; las facultades inquisitorias no pasan de un órgano ejecutivo a uno judicial, sino que ya las tienen ambos, para que si no tritura el primero en secreto, lo haga el segundo en público. No eran cosas inventadas por ella, sino fruto de la lectura de un formidable reporte de investigación sobre la materia. Ella solamente había observado que eso era lo que estaba sucediendo en su entorno. No existía armonía entre las leyes secundarias y la Ley fundamental (dicho esto con las palabras de su novio).

El tono festivo con el cual parecían adoptarse los mandatos constitucionales era una excelente estrategia. Se seguía con el discurso derivado de la Reforma. Pero en los hechos se acataba la política criminal que tanto apasionaba a su novio y que se había forjado a finales del siglo XIX en Alemania con Franz von Liszt: La lucha contra el crimen. A los conservadores mexicanos les fascinan los términos bélicos aunque vivan espantados con la "guerra" que se ha desatado, lo cual es notable con el intencional olvido de hacer realidad los medios alternos de solución de controversias.

El ABC del nuevo sistema de justicia penal en México dice lo siguiente al abordar su punto número 1 Utilizar mecanismos alternativos para resolver conflictos:

Actualmente, la justicia penal llega a ser una pesadilla para quienes han sido víctimas de un delito […]  A los afectados no les interesa iniciar un larguísimo proceso para que se “haga justicia”, sino que se les repare el daño a la brevedad […] Por tanto, uno de los principales propósitos de la reforma es garantizar que los problemas se resuelvan conforme a Derecho, sí, pero del modo más rápido posible. Para ello se ha incorporado a la Constitución la justicia alternativa, una forma de desahogar la mayoría de los problemas mediante el diálogo y la conciliación entre las partes antes de llegar a juicio […] Mientras menos asuntos “menores” se ventilen ante un juez, la justicia será más eficaz, pues los responsables de procurar e impartir justicia podrán dedicar más tiempo y atención a los asuntos graves, como homicidios o secuestros.

La tristeza de Ximena no tenía límites, pues junto con la muerte de su abuelo habían muerto también algunos ideales en materia de justicia penal que, ella estaba convencida, su abuelo no compartía.

Después de un largo suspiro, descargó el documento revelador que le había heredado su abuelo. Pero, no se sentía dispuesta a leerlo en ese momento...
[Esta historia continuará]

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