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| "Caminante no hay camino, se hace camino al andar" |
Ximena tenía por hábito revisar de vez en cuando el
correo no deseado, por aquello de que su e-mail
hubiese filtrado un correo sí deseado. En aquella ocasión, cumplió con su
costumbre y su sorpresa fue mayúscula, pues observó un mensaje con la dirección
de su abuelo. El asunto que allí aparece es La revelación.
Sintió el impulso de eliminar el mensaje, pues su abuelo
tenía una dirección electrónica que jamás usaba. Era ella quien en nombre de su
abuelo recibía y enviaba mensajes. Nadie más que ella. Esto y el extraño
comportamiento del abuelo de los últimos días antes de morir detuvieron ese
impulso. La sorpresa y el impulso primero fueron sustituidos por la intriga: el
personal del juzgado hablaba de un documento revelador que nunca encontraron.
¿El abuelo utilizó el correo electrónico para decirle algo que no pudo o no
quiso hacer personalmente?
Pasó el mensaje a la bandeja de correo recibido. No se
animó a abrir de manera inmediata la misiva, pues su pensamiento era un mar de
dudas. El tema que agobió al abuelo de los últimos días fue el de los juicios orales en materia penal o, mejor dicho, el proceso penal acusatorio y oral. Se
corrigió a sí misma como la hubiera corregido el padre de su padre. Las
cuestiones que planteaban Fernando y sus propias observaciones hacían que
tuviera la sensación de ahogarse en ese mar de dudas.
La Reforma Constitucional de 2008 en materia de Justicia
Penal y Seguridad Pública había sido bien recibida en México. Ella una
estudiante entusiasta del derecho penal y procesal penal, por la influencia de
su querido abuelo (que en paz descanse), fue una de las primeras receptoras del
cambio que se avecinaba, creyó con toda ingenuidad que había comprendido
cabalmente el porvenir solamente por haber leído el ABC del nuevo sistema de justicia penal en México, publicado por el
Instituto Nacional de Ciencias Penales [INACIPE].
No obstante, bien pronto percibió que el recurso colonial
de Se acata, pero no se cumple se
había transformado en realidad durante el proceso de implementación de los
juicios orales. En el ambiente federal por angas o por mangas no se aprobaba el
código procesal. En las entidades federativas se estaban aprobando los códigos de
procedimientos penales, pero algunos puntos importantes como los derechos de las víctimas o los criterios de oportunidad se retaceaban.
La lucha sorda por el poder traducido en competencias era terrible. El pretexto
de que no hay dinero estaba dejando la reforma de la justicia penal para la
posteridad. En cambio toneladas de billetes se aplicaban a la seguridad pública.
El mandato constitucional estaba siendo traicionado. Se
buscaba a toda costa con las reformas a los códigos de procedimientos penales
que las cosas siguieran igual o mejor para los inquisidores de todos los
tiempos. El plan para no acatar el modelo constitucional es sencillo:
amparados en el discurso de la implantación de un sistema de justicia penal
acusatorio, el poder judicial pasa a ser el encargado de completar la tarea
condenatoria iniciada por el Ministerio Público, no es ya ni siquiera su
control, sino directamente el que cubre
sus omisiones; las facultades inquisitorias no pasan de un órgano ejecutivo a
uno judicial, sino que ya las tienen ambos, para que si no tritura el primero
en secreto, lo haga el segundo en público. No eran cosas inventadas por ella,
sino fruto de la lectura de un formidable reporte de investigación sobre la
materia. Ella solamente había observado que eso era lo que estaba sucediendo en
su entorno. No existía armonía entre las leyes secundarias y la Ley fundamental (dicho esto con las palabras de su novio).
El tono festivo con el cual parecían adoptarse los mandatos
constitucionales era una excelente estrategia. Se seguía con el discurso
derivado de la Reforma. Pero en los hechos se acataba la política criminal que
tanto apasionaba a su novio y que se había forjado a finales del siglo XIX en
Alemania con Franz von Liszt: La lucha
contra el crimen. A los conservadores mexicanos les fascinan los términos
bélicos aunque vivan espantados con la "guerra" que se ha desatado, lo cual es notable con el intencional olvido de hacer realidad los
medios alternos de solución de controversias.
El ABC del nuevo
sistema de justicia penal en México dice lo siguiente al abordar su punto
número 1 Utilizar mecanismos alternativos para resolver conflictos:
Actualmente, la justicia penal llega a ser una pesadilla
para quienes han sido víctimas de un delito […]
A los afectados no les interesa iniciar un larguísimo proceso para que
se “haga justicia”, sino que se les repare el daño a la brevedad […] Por tanto,
uno de los principales propósitos de la reforma es garantizar que los problemas
se resuelvan conforme a Derecho, sí, pero del modo más rápido posible. Para
ello se ha incorporado a la Constitución la justicia alternativa, una forma de
desahogar la mayoría de los problemas mediante el diálogo y la conciliación
entre las partes antes de llegar a juicio […] Mientras menos asuntos “menores”
se ventilen ante un juez, la justicia será más eficaz, pues los responsables de
procurar e impartir justicia podrán dedicar más tiempo y atención a los asuntos
graves, como homicidios o secuestros.
La tristeza de Ximena no tenía límites, pues junto con la
muerte de su abuelo habían muerto también algunos ideales en materia de
justicia penal que, ella estaba convencida, su abuelo no compartía.
Después de un largo suspiro, descargó el documento
revelador que le había heredado su abuelo. Pero, no se sentía dispuesta a
leerlo en ese momento...
[Esta historia continuará]

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