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| Parque de Los Berros en Xalapa, Veracruz (México) |
El abuelo tenía razón, pensó Ximena. Los
expedientes son papeles. Lo que se encuentra en ellos es un texto no un caso.
Pero, el texto debiera narrar un caso, es decir, un hecho o conjunto de hechos
en los cuales intervienen personas humanas y que reclama una respuesta
jurídica. Todo venía a cuento porque ella tenía frente a sí una curiosa nota
periodística publicada -primera plana- en El Universal el 24 de diciembre pasado y titulada “No
son papeles, son humanos”. Si no fuera por lo preocupante de la nota se podría
decir que era una tarjeta de Navidad para sus ojos:
En 2006 hubo un asesinato en una carpintería al oriente de la ciudad. Dos testigos,
menores de edad, acusaron a dos hombres de homicidio. Al año siguiente se les
juzgó en primera instancia y la pena fue de 31 años de prisión. La defensa de
uno de los imputados apeló la sentencia pero fracasó. La condena subió a 35
años. El acusado saldría de la cárcel octogenario. La fortuna apareció cuando,
en 2011, su expediente llegó a manos de una muy joven defensora de oficio. Por
varios días analizó los documentos, desmenuzó el contenido y confió en la
inocencia de su representado.
La joven estudiante de leyes estaba segura de que se
pretendió publicar una buena noticia, ya que “la muy joven defensora de oficio”
había ganado el asunto mediante un Juicio de Amparo y había conseguido la
libertad de aquel sujeto condenado a 35 años de prisión.
Es difícil obtener una sentencia absolutoria. Los amparos
apuestan a reducción de penas o a condena con beneficios, si esta es menor a
cinco años. Aunque hay casos excepcionales, nadie había derribado 35 años de
sentencia. Ana Lilia Ramírez Velasco lo hizo.
Bajo ningún concepto quería demeritar la labor de la
defensora de oficio, con la cual Ximena de algún modo se sintió identificada
tanto por la profesión jurídica específica cuanto por la juventud. Tampoco quería
ensombrecer la noticia navideña. Sin embargo, lo sobresaliente en el reportaje
es no el amparo liberador sino la puesta en evidencia de las obscuridades del sistema penal o Las miserias del proceso penal, según
rezaba el título de un libro de Francesco Carnelutti.
Por el entorno ambiental, imaginar el proceso como el
curso de un río no significaba problema alguno. Ella comprendía que así como el
movimiento del agua se traslada en masa continua por un cauce, el proceso
también sigue un curso que precede a la resolución de un expediente (No
consideraba la desaparición del expediente en los juicios orales sino su
transformación de papeles a expresiones digitales). Esta imagen también le ayudó
a comprender lo que es un recurso (re-curso).
Esto es, que el proceso se reencauce cuando su curso normal es interrumpido o
alterado afectando los derechos de los sujetos procesales. También le
preocupaba la idea de que el Juicio de Amparo mexicano se desnaturalizara al
observarlo sencillamente como un recurso.
Lo cual parecía ser el sentido de la noticia que ella conservaba desde el 24 de
diciembre de 2012.
Ximena recordó la preocupación inicial de algunos
procesalistas mexicanos respecto del Juicio de Amparo puesto en relación con el
proceso penal acusatorio y oral. La pregunta sobre esto fue: ¿la implementación
de juicios acusatorios y orales debe llevar a la supresión del juicio de
amparo? ¿El llamado juez de garantías debe entenderse como una sustitución a lo
que hoy en día es un juez de Distrito en materia de Amparo Penal?
Sus cavilaciones fueron interrumpidas por la llegada de
Fernando. Pasaba por ella para realizar una caminata por el parque de “Los
Berros”. Xalapa es rica en lugares como éste, pero este parque es el más
hermoso.
[Esta historia continuará]
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