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| Descubriendo un campo de realidad |
La tarea se complica dentro del proceso penal acusatorio
y oral, tanto para el acusador como para el defensor. Fernando y Ximena lo
saben y deciden comenzar un ejercicio a partir del caso del hijo de la
cocinera. Centran toda su atención en el proyecto argumentativo denominado
“Teoría del caso”.
Comienzan con la pregunta obligada: ¿Qué es la teoría del
caso? “Es un ángulo, un punto de vista desde el cual mirar la prueba, en
términos tales que si el juez la ve desde allí verá en ella lo que nosotros
vemos. Es nuestra simple lógica y persuasiva historia acerca de lo que
realmente ocurrió, la brújula del litigante, un mapa que se diseña desde el
momento en que se tiene conocimiento de los hechos”. Esto escribe algún autor y
otro complementa la idea agregando que se trata de un mapa conceptual.
—Ximena explica: <<Si eso es así, entonces conviene
recordar que los mapas conceptuales representan conocimiento
organizado>>.
—A lo que Fernando agrega: <<Y los mapas
conceptuales ayudan a responder preguntas
claves y el conocimiento organizado es necesario para responder tales
preguntas claves>>
Las ideas comenzaron a fluir. El conocimiento organizado
se compone de conceptos conectados por palabras de enlace para formar proposiciones.
Los conceptos aquí son regularidades percibidas y las proposiciones son
unidades semánticas.
—Fernando se detiene y exclama: <<¡Espera Ximena!
El tema no es en qué consiste el mapa conceptual sino cómo aplicar esta
herramienta a los casos penales>>.
—Ximena concede: <<De acuerdo Fernando, pero una
cosa lleva a la otra>>.
La experiencia Fernando parecía imperar sobre la fresca
inteligencia de Ximena. Él planteó cómo iniciarían las cosas. El concepto
inicial, el cual estará en la cúspide de la jerarquía es “el caso”, es decir,
el hecho o conjunto de hechos que reclaman una solución jurídica. En seguida
Fernando tomó una hoja de papel e hizo el siguiente dibujo: en la parte superios escribió la palabra "caso" un poco abajo y a la izquierda puso las palabras "hecho o hechos" y al mismo nivel, pero a la derecha, escribió la expresión "solución jurídica". Después unió con la cópula "es" el vocablo "caso" con "hecho o hechos" para que se leyera la proposición el caso es un hecho o conjunto de hechos. Hizo lo mismo con la expresión "solución jurídica", pero unidos con la palabra "implica o enreda" para leer la proposición: el caso implica o enreda la solución jurídica. Y su tercera proposición fue: el hecho conjunto de hechos exige una solución jurídica.
"Hemos avanzado un poco" -Comentó Ximena.
“¿Pero…? —Cuestionó Fernando.
—Entonces Ximena dijo: “Estamos intentando hacer una
teoría de la teoría del caso y aquí de lo que se trata es de hacer una teoría
del caso del hijo de la señora de la cocina.”
Fernando no se rindió, ya que con razón le explicó a su
novia que necesitaban precisar algunas cosas sobre la teoría del caso. Por ejemplo, los autores consideran que dicha
teoría tiene tres componentes: 1) componente jurídico; 2) el componente
fáctico; y, 3) el componente probatorio. Fernando estaba en total desacuerdo
con este planteamiento ya que, en su opinión, en la teoría del caso debían
distinguirse dos planos: uno sustantivo y otro adjetivo.
En el primer plano, el plano sustantivo, aterrizan con
toda naturalidad la teoría del delito y la teoría del delito particular que se
trate (en este caso la violación). En cambio, en el plano adjetivo o procesal,
la teoría de la prueba se concretiza en la relación de las pruebas con los
hechos y el derecho. Aun cuando le quedaba claro que no se tenía la obligación
de probar el derecho porque en esto el juez era el perito.
Los hechos y el derecho son los dos extremos de un único componente:
el caso. Después de obtener la anuencia de la novia, comenzó a enlistar lo que
él consideraba que eran las preguntas claves:
1. ¿El caso es un campo de realidad problemático? Porque, si
no es problemático, la investigación no tiene sentido. Basta conocer el tipo
objetivo en su aspecto sistemático para resolver esta cuestión: el acusador tendrá
que mostrar al juez que el imputado realizó la conducta de violar; el resultado de esa conducta, la violación; el nexo de
causalidad entre la conducta y el resultado; la existencia de una víctima, la
posibilidad de imputar objetivamente la acción como obra propia de un autor y,
en este caso, que el autor obtuvo la cópula por medio de la violencia física o
moral. (Por supuesto, la mostración debe ir acompañada de sus pruebas,
debidamente relacionadas).
2. ¿El caso es conflictivo? Es decir, ¿el campo de realidad
problemático afectó, por lesión o por peligro, algún bien jurídico? Pues, no
hay delito sin ofensa. En el caso, y aquí nos detendremos, la hipótesis de la
defensa es que la víctima otorgó su consentimiento para tener relaciones
sexuales con el hijo de la cocinera y que, por lo tanto, existe la posibilidad
de una conciliación.
“No obstante, agregó Ximena, considero que ni siquiera
existió la violencia física que se le imputa al hijo de la cocinera. Por lo
tanto, el caso ni siquiera es problemático: dos adultos solteros disfrutando
una relación sexual. Quiero saber cómo intenta probar la acusación el extremo
de la violencia física.”
“No olvides, le dijo Fernando, que el proceso acusatorio
y oral aún no se pone en funcionamiento en Veracruz”.
[Esta historia continuará]

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