viernes, 28 de diciembre de 2012

La función del Ministerio Público

No es lo mismo burro que cebra.


Algo transformó su relación con Ximena. Ya no había discusiones tan frecuentemente y cada vez eran menos. Ambos habían cedido el paso a los diálogos, pues descubrieron que al término de los mismos los dos salían enriquecidos. Cuando él provocaba una regresión a la fase de las controversias. Ella guardaba respetuoso silencio y le  escuchaba muy atenta. Le hacía sentir muy bien. En el acto él bajaba el tono de voz y modificaba su actitud: aprendió que lo importante no era exponer sus ideas sino persuadir y no sólo a ella sino a cualquier interlocutor. Proceder de manera autoritaria terminaba en el fracaso.

El tema que traía en su cabeza era de tal magnitud en importancia que no sabía si ponerlo en la mesa de su nueva manera de d i a l o g a r. Finalmente lo hizo. El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo 67, dice lo siguiente:

Corresponde al Ministerio Público conducir la investigación de los delitos. La policía ministerial estará bajo su mando en el ejercicio de esta función. Cualesquiera otras policías podrán participar en las diligencias de investigación, siempre bajo la dirección del Ministerio Público y excepcionalmente, cuando la urgencia lo requiera, tomando las medidas necesarias para preservar el lugar del delito y los objetos relacionados con el mismo, dando cuenta de inmediato al Ministerio Público.

El ejercicio de la acción penal ante el juzgador es responsabilidad del Ministerio Público, en la forma establecida por la ley.

El texto de la ley suscitaba tres preguntas. La primera es ¿La investigación de los delitos corresponde solamente al Ministerio Público? La segunda se refería a la excepción que mencionaba el párrafo primero para “cualesquiera otras policías” que podrán participar en las diligencias de investigación, ¿Cuál es el contenido de dicha excepción? Y, la tercera cuestión, ¿Seguía el Ministerio Público con el monopolio del ejercicio de la acción penal?

“Paso a paso” —le había dicho Ximena. “Primero la cuestión acerca de la función de investigar los delitos, ¿Cuál es la dificultad?”.

Fernando: “La dificultad radica en que la Constitución Política del país, la Carta Magna, dice otra cosa: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías. Esto va de la mano con la segunda cuestión, pues las policías no están sujetas a supuestos excepcionales. Sin embargo concedo que el tema del monopolio de la acción penal se puede tratar aparte.”

Antes de la reforma de 2008, la Constitución atribuía la función de investigar los delitos al Ministerio Público y a la policía judicial. Pero, sujetaba ésta última a la autoridad del Ministerio Público. Hoy el Ministerio Público deberá conducir la investigación y mandar, pero las policías podrían no estar bajo su autoridad. En Veracruz, la Agencia Veracruzana de Investigaciones (policía ministerial o investigadora) sigue bajo la autoridad del Ministerio Público. ¿Esto es correcto?

El pensamiento de Fernando fue dominado por algunos comentarios maquiavélicos que había leído en alguna edición de la Constitución y, por vez primera, se puso a distancia de ellos, pues esa no era precisamente su manera de pensar  o ya había sucumbido a los alegatos de su novia.

“…quien funda un estado y le da leyes debe suponer a todos los hombres malos y dispuestos a emplear su malignidad natural siempre que la ocasión se los permita. Si dicha propensión está oculta algún tiempo, es por razón desconocida y por falta de motivo para mostrarse; pero el tiempo, maestro de todas las verdades, la pone pronto de manifiesto.”

“Mayor es la inclinación a castigar  la ofensa que a premiar el beneficio, porque el agradecimiento pesa y la venganza satisface.”

“…los estados no se pueden gobernar simplemente con el rosario en la mano.”

“…los hombres siempre serán malos si la necesidad no les obliga a ser buenos.”

“Entre otros medios reprensibles empleaban el de hacer leyes prohibiendo cualquier cosa; eran ellos los primeros en favorecer su inobservancia y dejaban sin castigo a los infractores hasta que llegaba a ser en número considerable: entonces imponían penas, no por el deseo de que las leyes se cumplieran, sino por codicia del dinero que los culpados daban para librarse de ellas.”

“Resultaban de esto muchos males, y sobre todo el de que los pueblos se empobrecían sin corregirse, procurando los empobrecidos indemnizarse a costa de los más débiles. De aquí los excesos citados antes, e imputables sólo a los príncipes.”

“Lo honroso es saber y poder castigar a los culpados, no el poderlos contener a costa de mil peligros. El príncipe que no castiga a quien delinque de manera que no puede volver a delinquir, es tenido por ignorante y cobarde.”

Estos textos puestos al pie de las funciones primordiales del Ministerio Público fueron una sacudida para Fernando y su conciencia. ¿Podría seguir trabajando como agente del Ministerio Público? No parecía el momento adecuado para aventurar respuestas sobre las cuestiones del Código de Procedimientos Penales ni para tomar decisiones sobre su vida futura. Ximena no le quitó la vista a Fernando ni por un instante a pesar de que él parecía haberse olvidado de ella.

[Esta historia continuará]

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