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| No es lo mismo burro que cebra. |
Algo transformó su relación con Ximena. Ya no había
discusiones tan frecuentemente y cada vez eran menos. Ambos habían cedido el
paso a los diálogos, pues
descubrieron que al término de los mismos los dos salían enriquecidos. Cuando él
provocaba una regresión a la fase de las controversias. Ella guardaba
respetuoso silencio y le escuchaba muy
atenta. Le hacía sentir muy bien. En el acto él bajaba el tono de voz y modificaba
su actitud: aprendió que lo importante no era exponer sus ideas sino persuadir
y no sólo a ella sino a cualquier interlocutor. Proceder de manera autoritaria
terminaba en el fracaso.
El tema que traía en su cabeza era de tal magnitud en
importancia que no sabía si ponerlo en la mesa de su nueva manera de d i a l o g a r. Finalmente lo hizo. El
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave en su artículo 67, dice lo siguiente:
Corresponde al Ministerio Público conducir la
investigación de los delitos. La policía ministerial estará bajo su mando en el
ejercicio de esta función. Cualesquiera otras policías podrán participar en las
diligencias de investigación, siempre bajo la dirección del Ministerio Público
y excepcionalmente, cuando la urgencia lo requiera, tomando las medidas
necesarias para preservar el lugar del delito y los objetos relacionados con el
mismo, dando cuenta de inmediato al Ministerio Público.
El ejercicio de la acción penal ante el juzgador es
responsabilidad del Ministerio Público, en la forma establecida por la ley.
El texto de la ley suscitaba tres preguntas. La primera
es ¿La investigación de los delitos corresponde solamente al Ministerio Público?
La segunda se refería a la excepción que mencionaba el párrafo primero para “cualesquiera
otras policías” que podrán participar en las diligencias de investigación,
¿Cuál es el contenido de dicha excepción? Y, la tercera cuestión, ¿Seguía el
Ministerio Público con el monopolio
del ejercicio de la acción penal?
“Paso a paso” —le había dicho Ximena. “Primero la
cuestión acerca de la función de investigar los delitos, ¿Cuál es la
dificultad?”.
Fernando: “La dificultad radica en que la Constitución
Política del país, la Carta Magna, dice otra cosa: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a
las policías. Esto va de la mano con la segunda cuestión, pues las policías
no están sujetas a supuestos excepcionales. Sin embargo concedo que el tema del
monopolio de la acción penal se puede tratar aparte.”
Antes de la reforma de 2008, la Constitución atribuía la
función de investigar los delitos al Ministerio Público y a la policía
judicial. Pero, sujetaba ésta última a la autoridad
del Ministerio Público. Hoy el Ministerio Público deberá conducir la investigación y
mandar, pero las policías podrían no estar bajo su autoridad. En Veracruz, la Agencia
Veracruzana de Investigaciones (policía ministerial o investigadora) sigue bajo
la autoridad del Ministerio Público. ¿Esto es correcto?
El pensamiento de Fernando fue dominado por algunos
comentarios maquiavélicos que había leído en alguna edición de la Constitución
y, por vez primera, se puso a distancia de ellos, pues esa no era precisamente
su manera de pensar o ya había sucumbido
a los alegatos de su novia.
“…quien funda un estado y le da leyes debe suponer a
todos los hombres malos y dispuestos a emplear su malignidad natural siempre
que la ocasión se los permita. Si dicha propensión está oculta algún tiempo, es
por razón desconocida y por falta de motivo para mostrarse; pero el tiempo,
maestro de todas las verdades, la pone pronto de manifiesto.”
“Mayor es la inclinación a castigar la ofensa que a premiar el beneficio, porque
el agradecimiento pesa y la venganza satisface.”
“…los estados no se pueden gobernar simplemente con el
rosario en la mano.”
“…los hombres siempre serán malos si la necesidad no les
obliga a ser buenos.”
“Entre otros medios reprensibles empleaban el de hacer
leyes prohibiendo cualquier cosa; eran ellos los primeros en favorecer su
inobservancia y dejaban sin castigo a los infractores hasta que llegaba a ser
en número considerable: entonces imponían penas, no por el deseo de que las
leyes se cumplieran, sino por codicia del dinero que los culpados daban para
librarse de ellas.”
“Resultaban de esto muchos males, y sobre todo el de que
los pueblos se empobrecían sin corregirse, procurando los empobrecidos indemnizarse
a costa de los más débiles. De aquí los excesos citados antes, e imputables
sólo a los príncipes.”
“Lo honroso es saber y poder castigar a los culpados, no
el poderlos contener a costa de mil peligros. El príncipe que no castiga a
quien delinque de manera que no puede volver a delinquir, es tenido por
ignorante y cobarde.”
Estos textos puestos al pie de las funciones primordiales
del Ministerio Público fueron una sacudida para Fernando y su conciencia.
¿Podría seguir trabajando como agente del Ministerio Público? No parecía el
momento adecuado para aventurar respuestas sobre las cuestiones del Código de
Procedimientos Penales ni para tomar decisiones sobre su vida futura. Ximena no
le quitó la vista a Fernando ni por un instante a pesar de que él parecía
haberse olvidado de ella.
[Esta historia continuará]

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