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| El tradicionalismo |
En tanto que Fernando y Ximena escudriñaban sobre las
cosas del derecho penal y procesal penal, Doña Sara Mendoza viuda de Hernández
observaba el derecho penal y procesal penal en las cosas de la vida cotidiana.
Aquellos pensaban en abstracto. Ésta pensaba en concreto. Con la luz de su
entendimiento alumbraba aquello que tal hombre o tal mujer hacen en su vida
diaria.
Sara prestaba toda su atención a la señora de la cocina,
quien con lágrimas en los ojos, entre puchero y puchero, le planteaba el
problema de que su hijo había sido detenido de modo arbitrario, porque dizque
había violado a una muchacha. Aceptaba que el muchacho se había metido con la
chica vendedora de jugos y habían ido a la bodega de la tienda del padre
de ella, en donde éste les había caído en la maroma.
La chica de los jugos sólo se dejó caer la falda y corrió
hacia su papá, alegando que el fulano la había violado. El fulano, el nieto de
la señora de la cocina, con las nalgas
al aire no supo ni que decir. Cuando amarrándose los pantalones quiso dar
explicaciones, el tendero ya había llamado a la policía. Cuando ésta llegó la chica
de los jugos tenía la ropa desgarrada y unos cuantos moretones en los brazos
que atestiguaban la violencia de que, decía ella, había sido objeto. Aunque la
prueba más contundente es que el muchacho está tatuado por todos lados.
Fernando y Ximena tenían una de sus acostumbradas
discusiones. En esta ocasión el tema era el
dominio de la violencia. Fernando defendía la necesidad de que la policía
estuviera militarizada y de que los militares efectuaran funciones policíacas.
Ante tal afirmación, Ximena acudía al Código de Procedimientos Penales y
presumía que podía recitar el artículo 6 que contenía una manifestación de la presunción de inocencia: “Se considera
inocente a toda persona en cada una de las etapas del procedimiento. Esa
calidad sólo se pierde cuando es condenada por una sentencia firme en los
términos de este código.”
Fernando tenía muy a la mano un ejemplo, el operativo del
domingo en el cual la policía detuvo a un violador en flagrancia, cuando el
delito estaba en llamas, en el mismo momento de estarse cometiendo la violación,
sin que la bestia haya podido huir. Ximena, estudiante de leyes aunque próxima
a egresar, solamente pudo invocar las etapas del procedimiento: investigación
inicial, proceso, segunda instancia y ejecución de sanciones. Alegando que la
detención había ocurrido dentro de la primera etapa del procedimiento, no
correspondía a la policía condenar al imputado.
¿No te das cuenta? —Cuestionaba Fernando, la aprehensión
fue en flagrancia, en f-l-a-g-r-a-n-c-i-a.
Ximena, convencida de que en ningún caso el juicio podía
ser automático, no supo que contestar. No era ninguna mojigata y admitía que
dos adultos solteros podían tener relaciones sexuales. ¿Cuál es el problema?
Sin embargo, le repugnaba la idea de que la cópula se obtuviera por medio de la
violencia. Éste era el problema que afectaba el bien jurídico: el empleo de la violencia. Pensó en el
sufrimiento de la chica y en el pesar de esa familia. El delito no admitía la
reparación del daño, pues aunque se pagara una compensación económica, como se
acostumbraba decir <<¿Cómo se repararía el “trauma”?>>. No se dio
cuenta de que ella, ella la del pensamiento liberal, también había condenado al
imputado.
¿Los hechos en llamas? Sería por la calentura de los
muchachos. Doña Sara creía en la versión de su cocinera. El barrio entero sabía
que aquellos muchachos solían tener relaciones en la bodega. Cometían muchos
descuidos, el más notable eran los cartones que acomodaban para que cumpliera
las funciones de una cama. Jamás se ocupaban de recogerlos. Lo sabía todo el
barrio, menos el padre de la muchacha. Ella supo defenderse de la furia de su
papá, pero victimizó a su “novio”. Ahora era terriblemente victimizado porque
al afirmarse la flagrancia se consideraba que ya no había nada que investigar.
De entrada era un caso cerrado.
¿Qué es la flagrancia? Doña Sara recordaba vagamente lo
que decía en vida su esposo: “La noción legal de flagrancia hace referencia al
descubrimiento del autor del hecho punible en el momento de la ejecución del
delito, y se extiende tanto al momento inmediatamente anterior al de la
ejecución como al inmediatamente posterior…”. El hijo de la cocinera estaba
fastidiado, pues la misma noción de flagrancia hablaba ya de “delito”. La madre
de la “bestia”, como ya se le llamaba a su hijo, estaba destrozada y solamente
repetía “Mi hijo es un buen muchacho”.
Si no sucedía algo y pronto. En efecto, en unos años de la
prisión saldría el muchacho convertido en bestia. Doña Sara también se
preguntaba ¿Cómo dominar la violencia, la que viene de abajo y también la que
procede de arriba?
[Esta historia continuará]
[Esta historia continuará]

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