jueves, 27 de diciembre de 2012

La vida cotidiana

El tradicionalismo

 


En tanto que Fernando y Ximena escudriñaban sobre las cosas del derecho penal y procesal penal, Doña Sara Mendoza viuda de Hernández observaba el derecho penal y procesal penal en las cosas de la vida cotidiana. Aquellos pensaban en abstracto. Ésta pensaba en concreto. Con la luz de su entendimiento alumbraba aquello que tal hombre o tal mujer hacen en su vida diaria.

Sara prestaba toda su atención a la señora de la cocina, quien con lágrimas en los ojos, entre puchero y puchero, le planteaba el problema de que su hijo había sido detenido de modo arbitrario, porque dizque había violado a una muchacha. Aceptaba que el muchacho se había metido con la chica vendedora de jugos y habían ido a la bodega de la tienda del padre de ella, en donde éste les había caído en la maroma.

La chica de los jugos sólo se dejó caer la falda y corrió hacia su papá, alegando que el fulano la había violado. El fulano, el nieto de la señora de la cocina, con las  nalgas al aire no supo ni que decir. Cuando amarrándose los pantalones quiso dar explicaciones, el tendero ya había llamado a la policía. Cuando ésta llegó la chica de los jugos tenía la ropa desgarrada y unos cuantos moretones en los brazos que atestiguaban la violencia de que, decía ella, había sido objeto. Aunque la prueba más contundente es que el muchacho está tatuado por todos lados.

Fernando y Ximena tenían una de sus acostumbradas discusiones. En esta ocasión el tema era el dominio de la violencia. Fernando defendía la necesidad de que la policía estuviera militarizada y de que los militares efectuaran funciones policíacas. Ante tal afirmación, Ximena acudía al Código de Procedimientos Penales y presumía que podía recitar el artículo 6 que contenía una manifestación de la presunción de inocencia: “Se considera inocente a toda persona en cada una de las etapas del procedimiento. Esa calidad sólo se pierde cuando es condenada por una sentencia firme en los términos de este código.”

Fernando tenía muy a la mano un ejemplo, el operativo del domingo en el cual la policía detuvo a un violador en flagrancia, cuando el delito estaba en llamas, en el mismo momento de estarse cometiendo la violación, sin que la bestia haya podido huir. Ximena, estudiante de leyes aunque próxima a egresar, solamente pudo invocar las etapas del procedimiento: investigación inicial, proceso, segunda instancia y ejecución de sanciones. Alegando que la detención había ocurrido dentro de la primera etapa del procedimiento, no correspondía a la policía condenar al imputado.

¿No te das cuenta? —Cuestionaba Fernando, la aprehensión fue en flagrancia, en f-l-a-g-r-a-n-c-i-a.

Ximena, convencida de que en ningún caso el juicio podía ser automático, no supo que contestar. No era ninguna mojigata y admitía que dos adultos solteros podían tener relaciones sexuales. ¿Cuál es el problema? Sin embargo, le repugnaba la idea de que la cópula se obtuviera por medio de la violencia. Éste era el problema que afectaba el bien jurídico: el empleo de la violencia. Pensó en el sufrimiento de la chica y en el pesar de esa familia. El delito no admitía la reparación del daño, pues aunque se pagara una compensación económica, como se acostumbraba decir <<¿Cómo se repararía el “trauma”?>>. No se dio cuenta de que ella, ella la del pensamiento liberal, también había condenado al imputado.

¿Los hechos en llamas? Sería por la calentura de los muchachos. Doña Sara creía en la versión de su cocinera. El barrio entero sabía que aquellos muchachos solían tener relaciones en la bodega. Cometían muchos descuidos, el más notable eran los cartones que acomodaban para que cumpliera las funciones de una cama. Jamás se ocupaban de recogerlos. Lo sabía todo el barrio, menos el padre de la muchacha. Ella supo defenderse de la furia de su papá, pero victimizó a su “novio”. Ahora era terriblemente victimizado porque al afirmarse la flagrancia se consideraba que ya no había nada que investigar. De entrada era un caso cerrado.

¿Qué es la flagrancia? Doña Sara recordaba vagamente lo que decía en vida su esposo: “La noción legal de flagrancia hace referencia al descubrimiento del autor del hecho punible en el momento de la ejecución del delito, y se extiende tanto al momento inmediatamente anterior al de la ejecución como al inmediatamente posterior…”. El hijo de la cocinera estaba fastidiado, pues la misma noción de flagrancia hablaba ya de “delito”. La madre de la “bestia”, como ya se le llamaba a su hijo, estaba destrozada y solamente repetía “Mi hijo es un buen muchacho”.

Si no sucedía algo y pronto. En efecto, en unos años de la prisión saldría el muchacho convertido en bestia. Doña Sara también se preguntaba ¿Cómo dominar la violencia, la que viene de abajo y también la que procede de arriba?

[Esta historia continuará]

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