martes, 14 de agosto de 2012

Primitivismo

Todo tiempo pasado NO fue mejor

Hay quienes piensan que todo tiempo pasado fue mejor, pero la verdad es que las cosas no son valiosas por el simple hecho de ser pasadas, presentes o futuras. En materia de derecho penal y derecho procesal penal el valor radica en la racionalidad. Pero, “La realidad nos muestra que todas las garantías penales naufragan frente a una ley procesal que posibilite la arbitrariedad…” (Zaffaroni, 1986: 141).  
En el México de hoy,  una de las cosas que produce perplejidad es el sistema de justicia penal. De cara a la perplejidad se propone el pensar. Ante la irresolución, confusión, duda de lo que se debe hacer en algo, la opción del ser humano es pesar el pro y el contra de ese algo. En consecuencia, se invita al lector a pensar sobre el sistema de justicia penal.
En Veracruz, entidad federativa de México, el sistema de justicia penal se entiende, sobre todo, como un conjunto de normas jurídicas que implanta un proceso penal acusatorio y oral, según puede leerse en el artículo 4 de su Constitución Política: <<En materia penal el proceso será acusatorio y oral>>.  Pensar sobre estas cosas exige hacerlo a la luz de la Constitución Política de México. Particularmente, en la perspectiva de aquellos artículos que surgieron a partir de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, el 18 de junio de 2008.
Esta es la parte más difícil del arranque de nuestro pensar, pues existe, y domina, la tendencia a querer hacerlo con los presupuestos del pasado: se quiere atender al estado de cosas, a cómo éstas han sido “siempre” (un siempre referido a los tiempos imperiales de la colonia española), pero no hay de otra: sólo se puede conocer desde los pre-juicios (que no prejuicios). No se acepta, o no se acepta fácilmente, que es necesario volver la cara a lo que actualmente dispone la Constitución Política de México.
Sin embargo, la dificultad expuesta tiene una agravante, pensando en la interpretación jurídica, pues los doctos suelen tener a la vista sólo la interpretación judicial. Suelen descalificar la interpretación académica porque –consideran‒ que no es “práctica”. Pero, sobre todas las cosas, ignoran que todo ciudadano que cumple o incumple las normas es un intérprete de las mismas, aunque para ello sólo se sirva del sentido común o de la ponderación subjetiva de utilidades (Osuna, 1995: 93).
Este blog no está destinado a los doctos, aunque son bienvenidos aquellos que se interesen en este enfoque. El blog está dirigido a los ciudadanos, a los integrantes de la sociedad, particularmente la mexicana y la veracruzana, para intentar traducir el lenguaje técnico que emplean los doctos, al hablar de las normas jurídicas, al lenguaje de la gente sencilla.

Bibliografía

Osuna Fernández-Largo, A. (1995). El debate filosófico sobre hermenéutica jurídica. Valladolid, España: Universidad de Valladolid.
Zaffaroni, E. R. (abril-junio de 1986). Los Derechos Humanos y Sistemas Penales en Amíca Latina Informe Final, septiembr de 1985. Revista Mexicana de Justicia, IV(2), 17-438.



No hay comentarios:

Publicar un comentario