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| Primitivismo |
Todo tiempo
pasado NO fue mejor
Hay quienes piensan que todo tiempo pasado fue mejor,
pero la verdad es que las cosas no son valiosas por el simple hecho de ser
pasadas, presentes o futuras. En materia de derecho penal y derecho procesal
penal el valor radica en la racionalidad.
Pero, “La realidad nos muestra que todas las garantías penales naufragan frente
a una ley procesal que posibilite la arbitrariedad…” (Zaffaroni, 1986: 141).
En el México de hoy, una de las cosas que produce perplejidad es el
sistema de justicia penal. De cara a
la perplejidad se propone el pensar.
Ante la irresolución, confusión, duda de lo que se debe hacer en algo, la
opción del ser humano es pesar el pro
y el contra de ese algo. En
consecuencia, se invita al lector a pensar
sobre el sistema de justicia penal.
En Veracruz, entidad federativa de México, el sistema de justicia penal se entiende,
sobre todo, como un conjunto de normas jurídicas que implanta un proceso penal
acusatorio y oral, según puede leerse en el artículo 4 de su Constitución
Política: <<En materia penal el proceso será acusatorio y oral>>. Pensar
sobre estas cosas exige hacerlo a la luz de la Constitución Política de México.
Particularmente, en la perspectiva de aquellos artículos que surgieron a partir
de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública,
el 18 de junio de 2008.
Esta es la parte más difícil del arranque de nuestro pensar, pues existe, y domina, la
tendencia a querer hacerlo con los presupuestos del pasado: se quiere atender
al estado de cosas, a cómo éstas han sido “siempre” (un siempre referido a los
tiempos imperiales de la colonia española), pero no hay de otra: sólo se puede conocer desde los pre-juicios (que no prejuicios). No se acepta, o no se acepta fácilmente,
que es necesario volver la cara a lo que actualmente dispone la Constitución
Política de México.
Sin embargo, la dificultad expuesta tiene una agravante,
pensando en la interpretación jurídica, pues los doctos suelen tener a la vista
sólo la interpretación judicial. Suelen descalificar la interpretación
académica porque –consideran‒ que no es “práctica”. Pero, sobre todas las cosas,
ignoran que todo ciudadano que cumple o incumple las normas es un intérprete de
las mismas, aunque para ello sólo se sirva del sentido común o de la
ponderación subjetiva de utilidades (Osuna, 1995: 93).
Este blog no está destinado a los doctos, aunque son
bienvenidos aquellos que se interesen en este enfoque. El blog está dirigido
a los ciudadanos, a los integrantes de la sociedad, particularmente la mexicana
y la veracruzana, para intentar traducir el lenguaje técnico que emplean los doctos, al hablar de las normas jurídicas, al lenguaje de la gente sencilla.
Bibliografía
Osuna Fernández-Largo, A. (1995). El debate
filosófico sobre hermenéutica jurídica. Valladolid, España: Universidad
de Valladolid.
Zaffaroni, E. R. (abril-junio de
1986). Los Derechos Humanos y Sistemas Penales en Amíca Latina Informe Final,
septiembr de 1985. Revista Mexicana de Justicia, IV(2), 17-438.

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