sábado, 18 de agosto de 2012

Hacia una lectura de comprensión

Porque todo cambia


Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. [Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 1]

Este blog mostrará, poco a poco, que la Constitución Política de México programa un derecho penal de acto y, por lo tanto, un derecho penal del amigo. Consecuentemente, en nuestra Carta Magna ya no se puede leer un “derecho penal de autor” (o “derecho penal del enemigo”). Las comillas tienen importancia, pues un “derecho penal de autor o del enemigo” significa la negación misma del derecho.

Antonio Beristain Ipiña sostiene que el derecho penal del amigo es aquél en el cual los protagonistas son las víctimas (2010). Dicha afirmación que para el victimólogo español es una conclusión (y que pronuncia prácticamente en la conclusión de su vida misma), en este blog será un instrumento de trabajo. El ciudadano aún abriga la convicción de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

¿Por qué un sistema de justicia penal nuevo? Porque todo cambia. Los doctos perciben que en esta época de globalización los jueces son importantes, que son los árbitros indispensables para el funcionamiento de una economía de mercado y de una sociedad democrática. En cambio, el ciudadano percibe que los jueces reales no están a la altura del elevado desempeño que se espera de ellos: “Estos personajes, olvidados por tan largo tiempo, son percibidos como poco calificados, con hábitos de obediencia al poder político, con tendencia a la corrupción o a formar redes perversas, con poca capacidad de asumir la justicia como un servicio público eficiente (Pérez, 2004: 217).

Los ciudadanos quieren construir una sociedad de amigos. En cambio, después de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública del año 2008, los eruditos -en sus interpretaciones- prefieren referirse a la relación amigo-enemigo. Con palabras que son difíciles de entender para el lego, los instruidos refieren que en la Constitución mexicana de hoy puede leerse un proceso penal adversarial, acusatorio y oral para el amigo y un proceso penal inquisitivo y autoritario para el enemigo.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, no faltó quien advirtiera que la Reforma Constitucional de 2008 era como “Un vaso de agua cristalina, pero envenenada” (Sergio García Ramírez). La idea persiste, aun cuando en el momento actual otras reformas constitucionales introdujeron el antídoto, se alude en especial a las que se hicieron en materia de Derechos Humanos y de Amparo (2011).

Bibliografía


Beristain Ipiña, A. (2004). Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico-penal, prisional y ético). Valencia, España: Editorial tirant lo blanch.

Pérez Perdomo, R. (2004). Los abogados de América Latina. Una introducción histórica. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

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