martes, 28 de agosto de 2012

¡I M P U N E!

Procurar que el culpable no quede impune


Se debe procurar que el culpable no quede sin castigo por la simple y sencilla razón de que todo delito es merecedor de pena. Pero, Sergio García Ramírez escribe: “Las penas deben justificarse, y para ello atraen esas finalidades [retribución, prevención general o especial], que son sus legitimaciones. En el fondo reside la gran interrogante sobre la justificación de la pena: la legitimación del Estado para ejercer violencia sobre una persona. Ésta no es, por cierto, una cuestión menor. Se trata, quizá, del ‘problema más clásico de la filosofía del derecho’.” (2003: 12).

El ciudadano presiente, algunos doctos lo saben, que nadie (¡Ni Dios!) tiene derecho para ejercer violencia sobre su persona. <<¡Castigar nunca!>> Exclama Antonio Beristain Ipiña, victimólogo español. Para salvar la racionalidad de la expresión constitucional: procurar que el culpable no quede impune, son necesarias algunas explicaciones previas, sobre: a) la ilegitimidad de la pena; b) el carácter estratificado (no automático) del juicio penal; y, c) el problema del condenado que no es su pasado sino su porvenir.

a) Las penas están perdidas, carecen de justificación, no son legítimas. Sergio García Ramírez se aproxima al núcleo de esta verdad, pero no se atreve a llegar a él. El autor mexicano pudo haber dicho “Las penas deben justificarse, pero no se justifican”. No dijo esto. Como quedó escrito, según él, las penas “atraen esas finalidades, que son sus legitimaciones”. Pero, dichas finalidades, aun cuando pudiesen ser razones socialmente aceptables, no corresponden a la realidad social de la pena. Las penas son privación de derechos o la causación de un dolor que no conllevan ningún bien ni para el individuo que la sufre ni para la sociedad en que habita.

b) La pena es un hecho político (no jurídico). Ha existido siempre y aún no existe algún indicio de que pudiera desaparecer de la sociedad. Por lo tanto, el derecho penal opone un sistema de compuertas inteligentes para contener el poder de castigar y, sin embargo, dejar pasar solamente la pena o castigo para aquellos que son culpables de un delito. Con esto no justifica la pena, simplemente la tolera en aras de impulsar un Estado constitucional de Derecho. Es decir, dentro del juicio penal el acusador debe comprobar que el acusado realizó una conducta típica, antijurídica y culpable. Una vez que el juez verificó dicha comprobación podrá imponer una pena. Así, mediante el proceso penal se debe procurar que el culpable no quede impune.

c) Todavía es necesario decir unas palabras sobre la prisión punitiva, la pena más común en México en los tiempos que corren. La pregunta sería ¿La justicia se satisface cuando se pena al culpable? No, pues la Constitución Política de México en su artículo 18 contesta:

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Esto significa, como creía Jean Pinatel que el penado debe saber  que, “desde el momento en que habrá traspasado la puerta de la prisión, no será ya problema su pasado, sino su porvenir” (Lacroix, 1980: 111). Dicho significado supone dos condiciones indispensables: 1.- Que sea posible situar al penado en las mejores condiciones para que él se reeduque; 2.- Que la prisión no le haga imposible un verdadero porvenir. Por supuesto, la segunda condición riñe con la prisión vitalicia.

Bibliografía


García Ramírez, S. (2003). Estudio introductorio. En J. Howard, El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (págs. 7-137). México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.

Lacroix, J. (1980). Filosofía de la Culpabilidad. Barcelona, España: Editorial Herder.

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