sábado, 25 de agosto de 2012

El objeto de la Reforma

Proteger al inocente


Después de leer la Entrada anterior, algún lector podría pensar  que se afirmó como principio del proceso penal un estado de ignorancia, el ciudadano desesperado reacciona confesando la ausencia de conocimiento: Nada es verdad ni es mentira… En todo caso se proponía un estado duda, es decir, comenzar el proceso penal en un estado dentro del cual la mente suspende su juicio, sin inclinarse a alguno de los términos  de dos proposiciones contrarias; no se atreve a decir que algo sea así, ni tampoco que algo no sea así. Pero, el estado de duda sigue a la formulación de una hipótesis de trabajo.

Ni la ignorancia ni la duda (mucho menos la sospecha) pueden admitirse como punto de arranque del proceso penal. Éste se parece más, se parece mucho, a una hipótesis científica, en la cual se expone una afirmación como una posible explicación del fenómeno que estudia, pero sin pretender que sea verdadera. El perito en derecho, nos dirá que se trata de una presunción iuris tantum (Se trata de una presunción que admite prueba en contrario).

La Constitución Política de México expresa dicha presunción en el artículo 20, apartado “A”, fracción I: La persona imputada tiene derecho “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;” Sin embargo, la presunción de inocencia es un derecho elemental del ser humano y, hoy en día, según lo estable el artículo 1 de la Constitución Política de México, en su párrafo segundo, “Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Por lo tanto, si el ciudadano se asoma a leer la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 8, punto 2 (suscrita por México y sin reservas en este aspecto), allí encontrará que establece: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” De aquí se desprende una importantísima cuestión: ¿Qué fórmula normativa favorecerá más a la persona, la de la Constitución mexicana o la de la Convención Americana? Veamos:

a.    La persona imputada tiene derecho “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;” (Constitución Política de México).

b.    “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos).

La cuestión a dilucidar ya no es averiguar si el Tratado Internacional está sobre la Constitución o viceversa, sino ahora consiste en interpretar la Constitución conforme a los Tratados Internacionales sobre la materia, en el caso, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El lector podrá encontrar varias diferencias entre una fórmula y otra, pero existe una que es notable: en tanto que la Constitución mexicana exige que el juez de la causa mediante sentencia emitida declare la responsabilidad de la persona imputada, la Convención Americana ordena que se establezca legalmente su culpabilidad. ¿Los vocablos “responsabilidad” y “culpabilidad” tienen el mismo concepto significado? Por supuesto que no.

Tradicionalmente, se exigía que primero se estableciera la culpabilidad y, como consecuencia de ella, se afirmara la responsabilidad de una persona por la comisión del delito. A la luz de esta interpretación en nada le favorece a una persona acusada de delito que el juez se salte el establecimiento de su culpabilidad y de plano afirme su responsabilidad. Pero, las cosas no van por aquí.

Todo obedece a una teoría contemporánea cuyo mejor expositor es Claus Roxin:

En la categoría delictiva de la “responsabilidad” se trata de saber si el sujeto individual merece una pena por el injusto que ha realizado. El presupuesto más importante de la responsabilidad es, como es sabido, la culpabilidad […] Pero éste no es el único presupuesto, sino que debe añadirse además una necesidad preventiva de punición (2006: 222).

Con el establecimiento de la responsabilidad ya no se castigará a una persona porque pudiéndose motivar en la norma no lo hizo (culpabilidad) sino se le castigará porque el castigo le es funcional –le conviene‒ al estado por “razones” de política criminal (razones de estado). 

El ciudadano lector de este blog hará un reproche, tal vez con las siguientes palabras: << ¿Por qué diablos gastas tanta tinta si en México toda persona se presume culpable hasta que no pruebe su inocencia?>> Y posiblemente mandará al bloguista a checar…el documental “Presunto culpable”.

Bibliografía


Roxin, C. (2006). Derecho Penal, Parte General Tomo I. (D. M. Luzón Peña, M. Diaz y García Conlledo, & J. de Vicente Remesal, Trads.) Madrid, España: Editorial Civitas.

 


 

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