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| El objeto de la Reforma |
Proteger al
inocente
Después de leer la Entrada anterior, algún lector podría
pensar que se afirmó como principio del
proceso penal un estado de ignorancia, el ciudadano desesperado reacciona
confesando la ausencia de conocimiento: Nada
es verdad ni es mentira… En todo caso se proponía un estado duda, es decir,
comenzar el proceso penal en un estado dentro del cual la mente suspende su
juicio, sin inclinarse a alguno de los términos
de dos proposiciones contrarias; no se atreve a decir que algo sea así, ni
tampoco que algo no sea así. Pero, el estado de duda sigue a la formulación de
una hipótesis de trabajo.
Ni la ignorancia ni la duda (mucho menos la sospecha)
pueden admitirse como punto de arranque del proceso penal. Éste se parece más,
se parece mucho, a una hipótesis científica, en la cual se expone una
afirmación como una posible explicación del fenómeno que estudia, pero sin
pretender que sea verdadera. El perito en derecho, nos dirá que se trata de una
presunción iuris tantum (Se trata de
una presunción que admite prueba en contrario).
La Constitución Política de México expresa dicha
presunción en el artículo 20, apartado “A”, fracción I: La persona imputada
tiene derecho “A que se presuma su inocencia
mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el
juez de la causa;” Sin embargo, la presunción
de inocencia es un derecho elemental del ser humano y, hoy en día, según lo
estable el artículo 1 de la Constitución Política de México, en su párrafo
segundo, “Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
Por lo tanto, si el ciudadano se asoma a leer la Convención
Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 8, punto 2 (suscrita por
México y sin reservas en este aspecto), allí encontrará que establece: “Toda
persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” De aquí se desprende una
importantísima cuestión: ¿Qué fórmula normativa favorecerá más a la persona, la
de la Constitución mexicana o la de la Convención Americana? Veamos:
a. La persona imputada tiene derecho “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su
responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”
(Constitución Política de México).
b. “Toda
persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” (Convención Americana
sobre Derechos Humanos).
La cuestión a dilucidar ya no es averiguar si el Tratado
Internacional está sobre la Constitución o viceversa, sino ahora consiste en
interpretar la Constitución conforme a los Tratados Internacionales sobre la
materia, en el caso, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El lector podrá encontrar varias diferencias entre una fórmula y otra, pero
existe una que es notable: en tanto que la Constitución mexicana exige que el
juez de la causa mediante sentencia emitida declare la responsabilidad de la persona imputada, la Convención Americana
ordena que se establezca legalmente su culpabilidad.
¿Los vocablos “responsabilidad” y “culpabilidad” tienen el mismo concepto
significado? Por supuesto que no.
Tradicionalmente, se exigía que primero se estableciera
la culpabilidad y, como consecuencia de ella, se afirmara la responsabilidad de
una persona por la comisión del delito. A la luz de esta interpretación en nada
le favorece a una persona acusada de delito que el juez se salte el establecimiento de su culpabilidad y de plano afirme su responsabilidad.
Pero, las cosas no van por aquí.
Todo obedece a una teoría contemporánea cuyo mejor
expositor es Claus Roxin:
En la categoría delictiva de la “responsabilidad” se
trata de saber si el sujeto individual merece una pena por el injusto que ha
realizado. El presupuesto más importante de la responsabilidad es, como es
sabido, la culpabilidad […] Pero éste no es el único presupuesto, sino que debe
añadirse además una necesidad preventiva de punición (2006: 222).
Con el establecimiento de la responsabilidad ya no se castigará a una persona porque pudiéndose
motivar en la norma no lo hizo (culpabilidad) sino se le castigará porque el
castigo le es funcional –le conviene‒ al estado por “razones” de política
criminal (razones de estado).
El ciudadano lector de este blog hará un reproche, tal
vez con las siguientes palabras: << ¿Por qué diablos gastas tanta tinta
si en México toda persona se presume culpable hasta que no pruebe su inocencia?>>
Y posiblemente mandará al bloguista a checar…el documental “Presunto culpable”.
Bibliografía
Roxin, C. (2006). Derecho Penal, Parte General Tomo
I. (D. M. Luzón Peña, M. Diaz y García Conlledo, & J. de Vicente
Remesal, Trads.) Madrid, España: Editorial Civitas.

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