martes, 21 de agosto de 2012

¿Cambio para qué?

Juicios Orales


Apenas el domingo próximo pasado (19 de agosto de 2012), en algún periódico local, un ciudadano leyó la siguiente nota: “Cambios importantes en los códigos veracruzanos al implantar los juicios orales”. Seguramente este personaje se encaminó a su librero, guiado por el recuerdo de que él había leído algo al respecto pero referido al año 2007. Encontró el libro que rememoraba y allí leyó: “En el Estado de Veracruz, se publicó el jueves dos de agosto de dos mil siete, en la Gaceta oficial, la reforma al Código de Procedimientos Penales que introduce los juicios orales,…” (Ceballos y Hernández, 2012: 91).

¡Que confusión! Se van a dar cambios importantes en los códigos veracruzanos para implantar algo que ya fue implantado en Veracruz, años atrás. Más aún, en su librero está otro libro cuyo título reza: Sistema de enjuiciamiento penal acusatorio y juicios orales sumarios en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Álvarez Montero y Pimentel Murrieta, 2008). A nuestro imaginario ciudadano no le quedó duda: <<la nota del domingo debió ser un error o una equivocación>>.

Sin embargo, aunque entraña preocupación, la noticia del domingo es alegre, es decir, se trata de una buena noticia: el 11 de mayo de 2013 deberá iniciar en Veracruz un proceso penal acusatorio y oral. No se le deberá confundir con los juicios orales sumarios, que ni siquiera se asemejan al nuevo proceso. Esta confusión “… revela uno de los primeros problemas que podríamos advertir, como es el de identificar la oralidad con el juicio acusatorio oral y, a su vez, confundir la etapa de juicio acusatorio oral con lo que es en realidad un sistema acusatorio integral” (Luna Castro, 2011: 27).

De cara a éste y otras dificultades, el docto suele comenzar por explicar los principios que rigen un proceso penal acusatorio y oral. Sin duda, su proceder es metódico. Por su parte, el ciudadano solamente se interesa en estas cosas cuando tiene problemas y eso no siempre: “Si tu mal tiene remedio qué te apura; y, si no lo tiene, pues qué te apura”.  Pero, la sabiduría popular también ofrece una pista, ya que al ciudadano lo que en verdad le importa no son los problemas sino la solución de los mismos: “Un problema es problema mientras tiene solución y si no tiene solución, pues entonces ya no es problema”.

Así se arriba al meollo del asunto, pues, en general, las leyes penales y las leyes procesales penales no sirven para solucionar ningún problema. ¿Entonces de qué se trata? La Constitución Política de México, Artículo 20, Apartado “A”, fracción I, responde de modo categórico que el proceso penal tendrá por objeto:

a.    El esclarecimiento de los hechos;

b.    proteger al inocente;

c.    procurar que el culpable no quede impune; y,

d.    que los daños causados por el delito se reparen.

El objeto marcado con la letra “d” parece una solución y lo  es, pero su naturaleza es civil y no penal, como se mostrará un poco más adelante.

Bibliografía


Álvarez Montero, J. L., & Pimentel Murrieta, R. (2008). Sistema de enjuiciamiento penal acusatorio y juicios orales sumarios en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa, Veracruz, México: Poder Judicial del Estado de Veracruz.

Ceballos Magaña, R., & Hernández Mateos, O. (2012). El juicio oral penal y su implementación en México. Veracruz, Veracruz, México: Privada.

Luna Castro, J. N. (2011). Introducción y Características Generales del Nuevo Sistema de Justicia Penal. En J. N. Luna Castro, El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde la perspectiva constitucional (págs. 26-50). México: Poder Judicial y SETEC.


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