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| ¿Cambio para qué? |
Juicios Orales
Apenas
el domingo próximo pasado (19 de agosto de 2012), en algún periódico local, un
ciudadano leyó la siguiente nota: “Cambios importantes en los códigos
veracruzanos al implantar los juicios orales”. Seguramente este personaje se
encaminó a su librero, guiado por el recuerdo de que él había leído algo al
respecto pero referido al año 2007. Encontró el libro que rememoraba y allí
leyó: “En el Estado de Veracruz, se publicó el jueves dos de agosto de dos mil
siete, en la Gaceta oficial, la reforma al Código de Procedimientos Penales que
introduce los juicios orales,…” (Ceballos y Hernández, 2012: 91).
¡Que
confusión! Se van a dar cambios importantes en los códigos veracruzanos para
implantar algo que ya fue implantado en Veracruz, años atrás. Más aún, en su
librero está otro libro cuyo título reza: Sistema
de enjuiciamiento penal acusatorio y juicios orales sumarios en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave (Álvarez Montero y Pimentel Murrieta,
2008). A nuestro imaginario ciudadano no le quedó duda: <<la nota del
domingo debió ser un error o una equivocación>>.
Sin
embargo, aunque entraña preocupación, la noticia del domingo es alegre, es
decir, se trata de una buena noticia: el 11 de mayo de 2013 deberá iniciar en
Veracruz un proceso penal acusatorio y
oral. No se le deberá confundir con los juicios
orales sumarios, que ni siquiera se asemejan al nuevo proceso. Esta
confusión “… revela uno de los primeros problemas que podríamos advertir, como
es el de identificar la oralidad con el juicio acusatorio oral y, a su vez,
confundir la etapa de juicio acusatorio oral con lo que es en realidad un
sistema acusatorio integral” (Luna Castro, 2011: 27).
De
cara a éste y otras dificultades, el docto suele comenzar por explicar los
principios que rigen un proceso penal
acusatorio y oral. Sin duda, su proceder es metódico. Por su parte, el
ciudadano solamente se interesa en estas cosas cuando tiene problemas y eso no
siempre: “Si tu mal tiene remedio qué te apura; y, si no lo tiene, pues qué te
apura”. Pero, la sabiduría popular
también ofrece una pista, ya que al ciudadano lo que en verdad le importa no
son los problemas sino la solución de los mismos: “Un problema es problema
mientras tiene solución y si no tiene solución, pues entonces ya no es
problema”.
Así
se arriba al meollo del asunto, pues, en general, las leyes penales y las leyes
procesales penales no sirven para solucionar ningún problema. ¿Entonces de qué
se trata? La Constitución Política de México, Artículo 20, Apartado “A”,
fracción I, responde de modo categórico que el proceso penal tendrá por objeto:
a.
El esclarecimiento de
los hechos;
b.
proteger al inocente;
c.
procurar que el
culpable no quede impune; y,
d.
que los daños causados
por el delito se reparen.
El
objeto marcado con la letra “d” parece una solución y lo es, pero su naturaleza es civil y no penal,
como se mostrará un poco más adelante.
Bibliografía
Álvarez Montero, J. L., & Pimentel Murrieta, R.
(2008). Sistema de enjuiciamiento penal acusatorio y juicios orales
sumarios en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa,
Veracruz, México: Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Ceballos Magaña, R., & Hernández
Mateos, O. (2012). El juicio oral penal y su implementación en México.
Veracruz, Veracruz, México: Privada.
Luna Castro, J. N. (2011).
Introducción y Características Generales del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
En J. N. Luna Castro, El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde
la perspectiva constitucional (págs. 26-50). México: Poder Judicial y
SETEC.

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