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| Nada es verdad ni es mentira... |
El
esclarecimiento de los hechos
Por una parte, el significado usual del vocablo
“esclarecimiento” es acción y efecto de
esclarecer. La palabra “esclarecer” tiene como primer significado usual:
iluminar, poner en claro algo. También usualmente la voz “iluminar” tiene el
sentido de alumbrar, dar luz o bañar de
resplandor. Podría decirse que el esclarecimiento de los hechos es
iluminarlos o alumbrarlos con la luz o lumbre del entendimiento.
Por otra parte, la palabra “hecho” es el participio
pasado irregular del verbo hacer, por
tanto, denota lo que alguien hizo,
califica también el suceso e identifica lo sucedido. El hecho nos da la
idea de “…un suceso espacial y temporalmente localizado, que provoca, al
ocurrir, un cambio en lo existente.” (García Maynez, 1965:170).
El problema actual estriba en que el tratamiento judicial
que habitualmente reciben los hechos suele reflejar una consideración de los
mismos como entidades naturales, previa y definitivamente constituidas desde el
momento de su producción, que sólo se trataría de identificar su objetividad.
Harto de marrullerías, el ciudadano arriba a una dolorosa
conclusión: “Nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal
con que se mira.” Se afirma que la conclusión duele, porque la justicia depende de la verdad de los hechos. Pero,
por dolorosa que sea, conviene examinar la afirmación que se desprende de una
sabiduría popular que raya en la desesperación.
Si con esa afirmación el ciudadano quiere expresar que
considera como criterio de la verdad no un aspecto de los hechos acerca de los
cuales se emite un juicio sino cualquier otra cosa, entonces no se puede estar
de acuerdo con él. También algunos doctos han caído en la desesperación y se
dedican a pontificar. Así por ejemplo Enrique Díaz Aranda se aleja del
esclarecimiento de los hechos como objeto del proceso penal, cuando asevera:
“Roxin sostiene que la conducta es una categoría autónoma del delito, mientras
yo niego su calidad de categoría y sostengo su relevancia para el Derecho Penal únicamente cuando se
trata de una conducta-típica,…” (Díaz
Aranda, 2012: 5).
En cambio, si el enunciado “Nada es verdad ni es mentira,
todo es según el color del cristal con que se mira” se entiende sencillamente
como que la verdad es relativa a los hechos y al sujeto que emite el juicio, entonces
es una afirmación que se debe colocar en el arranque del proceso penal y que
pone en evidencia la necesidad del mismo.
En efecto, al comienzo de un proceso penal nada es verdad ni es mentira y los
hechos se miran a través de un “colorido cristal”, es decir, existen diversas
versiones acerca de la historia de los hechos en cada caso concreto: la
narración de los hechos por parte de la víctima, que difícilmente va a llegar
al juez, porque el estado le expropia su conflicto y el acusador presentará su
propia versión; el relato de los hechos que ofrece el imputado, las versiones
de los testigos, los peritajes también ofrecen su historia.
El juez penal deberá conseguir el esclarecimiento de los
hechos y construir su propia historia de la cual deberá dar razón tanto a los
sujetos procesales como a una audiencia universal: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (Artículo 16,
párrafo primero, de la Constitución Política de México).
El esclarecimiento de los hechos se encuentra en íntima relación
con el deber de motivar las resoluciones judiciales. El motivo responde a la
pregunta ¿Por qué? Tiene, por tanto,
una función de explicación, pero la explicación, al menos en los contextos en
que motivo significa razón, consiste en hacer claro, en hacer inteligible, en
hacer comprender…

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